miércoles, 28 de diciembre de 2011

"Mini jobs", ¿un globo sonda de las organizaciones empresariales?

Hace unas semanas empezó a rondar entre las declaraciones de dirigentes empresariales, recogidas por la prensa, la idea de trasladar a la realidad laboral española una experiencia alemana en materia de contratación, proveniente de los años setenta, denominada mini empleos (minijobs). En síntesis lo que venían a plantear estas voces patronales consistía en promover una nueva reforma legislativa en la regulación de los contratos que permitiera llevar a cabo contrataciones por debajo de los mínimos salariales establecidos, en el caso alemán por 400 euros mensuales, con absoluta flexibilidad laboral en cuanto a los condiciones de trabajo. 


Se pretendería con ello, en el caso español, alcanzar como objetivo un mayor volumen de empleo. El argumento, tradicional ya en estos casos donde se propone una reducción drástica de los niveles salariales, es que para un desempleado resulta más aceptable poder “disfrutar” de un empleo que estar en las listas del paro. 

Tal definición de objetivos no está exactamente en concordancia con lo que podríamos denominar el modelo alemán de mini empleos en tanto que éste se puso en circulación en los años setenta con un argumentario distinto, buscando, entonces se decía, como objetivo una reducción de los niveles de economía de irregular o de empleo oculto o no declarado, para ser más precisos. Es decir, no se trataba con la puesta en marcha de estas fórmulas “ultra flexibles” de contratación de aumentar el volumen de empleo existente, si no, en todo caso, de emerger a aquellos que estaban en una zona oscura o irregular desde el punto de vista de la legalidad vigente. 

La reforma introducida en la legislación alemana en el año 2003, por el entonces gobierno socialdemócrata, supuso aún mayores niveles de flexibilidad con la utilización de estas formas contractuales, eliminando las limitaciones en tiempo de trabajo que la primera regulación de los mini empleos incorporaba. Andando el tiempo en el mercado de trabajo alemán se han expandido estas fórmulas contractuales hasta el punto de que alcanzan casi a un cuarto de la población asalariada. Desde el punto de vista sectorial su mayor difusión se ha producido y se está produciendo, en subsectores, fundamentalmente, de servicios tales como la hostelería y el comercio. Este es un dato importante a retener ya que estas fórmulas contractuales, que significan el desarrollo en el interior de las empresas de trabajo de muy baja cualificación, no se suelen utilizar con profusión en los sectores industriales, los más dinámicos desde el punto de vistas de su vocación exportadora. 

Esta forma de regulación contractual ha introducido en el mercado alemán una fuerte dualidad en el mercado de trabajo con una elevada proporción de trabajadores (especialmente mujeres) con unos ingresos muy reducidos que se complementan tanto en el momento de vigencia del contrato, como, posteriormente, tras la jubilación del trabajador con recursos públicos. En definitiva constituye una fórmula de subvención implícita a la contratación de mano de obra de baja cualificación. 

Cuando se analiza la posible virtualidad de la incorporación de una figura contractual de estas características en el caso español, se constatan varias evidencias, lo que pone de manifiesto una intencionalidad oculta cuando no una falacia o múltiples falacias que de tanto repetir tratan de convertirse en una verdad asumida. 

En primer lugar, en el caso español nos encontramos ya con una realidad legal en materia de contratación de elevadísima flexibilidad. Sobre la base de un salario mínimo, que para el año 2011 se situaba en 641,40 euros, que no se actualizará en el año 2012 por decisión gubernamental, se pueden alcanzar por distintos caminos contractuales los 400 euros que conllevan los mini empleos en el modelo alemán sin excesivas dificultades. Podemos contar con contratos a tiempo parcial temporales, a través de los cuales se podrían alcanzar esas cifras salariales, eso sí a través de una limitación en cuanto a las horas trabajadas y con algo más de protección social para el trabajador, que puede acudir asimismo a contratos fijos discontinuos o a los servicios de empresas de trabajo temporal. Podríamos alargar la lista en cuanto a fórmulas pero en última instancia cualquier avezado gestor laboral de empresas podría poner en manos de sus ejecutivos numerosas fórmulas para dotar de flexibilidad contractual a bajo precio. No estamos tan lejos pues de la realidad alemana en esta materia. 

En segundo lugar, si el objetivo es crear empleo en términos netos, se supone, en una fase depresiva como la que estamos viviendo, difícilmente se va a lograr en un plazo razonable crear un puesto de trabajo en este sentido. En el mejor de los casos, como ponen de manifiesto numerosos análisis evaluatorios sobre la incidencia de los programas de subvención a la contratación, lo que alcanzaríamos sería un efecto desplazamiento, es decir, que sustituiríamos a un trabajador que ahora mismo está cobrando el salario mínimo o algo más por otro que pasaría a recibir menores prestaciones salariales y también sociales. Luego la cola del paro seguiría, en el mejor de los casos, engrosada por el mismo volumen de buscadores o más, sólo que tal vez se cambiarían unos por otros. 

Cabe la posibilidad, pero es una hipótesis que no veríamos materializarse, si es el caso, en el mercado de trabajo español hasta dentro de unos cuantos años, de que un abaratamiento significativo de los costes salariales, tal vez en los términos que significan los mini empleos, en la fase expansiva del ciclo pudiera crear algo más de empleo, que lo que se hubiera creado en ausencia de este tipo de situaciones. Pero, habrían de tenerse en cuenta los efectos de carácter macroeconómico en el conjunto del sistema. 

No olvidemos que la economía española no tiene la vocación exportadora, al menos de productos industriales de medio y alto componente tecnológico, que la alemana. En todo caso, eso sí, somos grandes exportadores de servicios turísticos, por encima de esa economía centroeuropea. 

Eso quiere decir que de abordar un hipotético plan de creación de empleo a través de estos mecanismos contractuales, lo que nos encontraríamos a corto plazo, probablemente, es una mayor depresión de los niveles de consumo privado que, en una economía como la española sigue siendo el componente fundamental de la demanda para promover un incremento significativo del producto interior bruto, y por extensión impulsar la salida de la crisis. 

En tercer lugar, y desde otro punto de vista, difícilmente cabría entender que este mecanismo constituye un razonable modus operandi para emerger la economía sumergida. En el mejor de los casos estaríamos hablando de legalizar el empleo oculto a base de acercar las condiciones de trabajo del mercado legal a las que son habituales en el mercado irregular o ilegal. En ese caso no estaríamos contribuyendo a crear más empleo si no en el mejor de los supuestos a legalizar un empleo que ya existía, eso sí en condiciones irregulares y con niveles salariales incluso inferiores a los de la economía sumergida y escasas prestaciones sociales. Para este viaje no necesitábamos “tales bueyes”. 

Creo que, honestamente, el lanzamiento de un globo sonda de estas características que suponen las antedichas declaraciones de dirigentes empresariales, no viene a ser más que una cortina de humo para justificar posteriormente otro tipo de propuestas cara a una hipotética reforma laboral decretada por el nuevo gobierno, las cuales, en definitiva, serán las que tradicionalmente se han esgrimido en los últimos años por las instituciones patronales de diversa índole. Cortina de humo que estará “fortaleciendo” la imagen pública de propuestas relacionadas con el contrato único, la modificación de las condiciones de trabajo a la baja, los contratos en prácticas para formación o, con o sin contrato único, la reducción de los costes de indemnización para las empresas. A mi entender, las propias voces que pontificaban el interés del “modelo alemán de los mini empleos”, para un hipotética reforma del mercado español, son plenamente conscientes de la escasa incidencia que pueden tener en la situación concreta de nuestros mercados, por la cercanía a las figuras que en este momento ya existen y por la escasa capacidad de aportar elementos a la creación de empleo cualificado, que es lo que a medio y corto plazo requiere la economía española. Porque los instrumentos para esto último están en otro terreno diferente al del propio mercado de trabajo, en el sistema productivo y en la capacidad de expandir la demanda agregada por los instrumentos de la política económica. 

Santos M. Ruesga - Augusto Plató

2 comentarios:

  1. "en el caso alemán por 400 euros semanales"... ¿¿¿semanales??? muchos firmarían...

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  2. Gracias por el aviso! Son mensuales, claro.

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