viernes, 25 de abril de 2014

Devaluación salarial: ¿la solución?

Laura Pérez Ortiz - Universidad Autónoma de Madrid y Augusto Plató

Muchas son las voces que señalan el fuerte incremento de los costes laborales que vivió nuestro país en la etapa de crecimiento económico previa a la crisis financiera internacional, y la consiguiente recesión de la que aún no hemos salido, como una de las causas de dicha recesión.

Esas voces achacan a este importante aumento la situación en la que nos encontramos, con una elevadísima tasa de paro que no se reduce por lo caro que aún resulta contratar.


Hay veces que una imagen vale más que mil palabras: en el mapa adjunto se observa claramente que el ingreso bruto anual en la mayor parte de nuestro país está muy por debajo de los ingresos que se perciben en Alemania, Austria, el Benelux o los países nórdicos. Incluso por debajo de los de Francia, Italia o Reino Unido. Nuestros ingresos son similares a los de Portugal, Estonia, Polonia… 

lunes, 14 de abril de 2014

Seminario de empleo: La reforma del sistema de pensiones

Asistimos a una interesantísima sesión inicial del Seminario de Empleo en la Fundación Ortega-Marañón, con Santos M. Ruesga (Universidad Autónoma de Madrid), Borja Suárez (Universidad Autónoma de Madrid)y Juan Antonio Fernández Cordón (CSIC), sobre la "Reforma del sistema de pensiones". La charla estuvo moderada por Rafael Bernardo (de la Cadena SER).

De izquierda a derecha, Borja Suárez, Santos M. Ruesga, Rafael Bernardo y Juan Antonio Fernández Cordón.
Aquí os dejamos las presentaciones que cada uno de los ponentes hizo, y esperamos veros en la próxima sesión, el 7 de mayo, a las 17:00 horas, para tratar sobre la "Situación actual y perspectivas del mercado de trabajo".

martes, 8 de abril de 2014

La reforma del sistema de pensiones


Santos M. Ruesga (Universidad Autónoma de Madrid), Borja Suárez (Universidad Autónoma de Madrid) y Juan Antonio Fernández Cordón (CSIC) nos hablarán el miércoles 9 de abril, a las 17 horas, sobre "La reforma del sistema de pensiones", en la primera sesión del Seminario de Empleo en la Fundación Ortega-Marañón.

Este Seminario, en su octava edición, se celebrará en el lugar habitual, sede de la Fundación Ortega y Gasset-Greforio Marañón, en la calle Fortuny, número 53, de Madrid, y está dirigido por Santos M. Ruesga, José Ignacio Pérez Infante, Valeriano Gómez Sánches y Fernando Valdés dal Ré.

Aquí os dejamos el calendario completo, con los ponentes y moderadores correspondientes a cada sesión.

jueves, 3 de abril de 2014

¿Hacia el fin de la exención fiscal de las prestaciones por despido?

Domingo Carbajo Vasco - Augusto Plató

1. Consideraciones generales

Las exenciones constituyen una de las modalidades más comunes de los beneficios fiscales, es decir, del conjunto de aquellas actuaciones públicas que socavan el principio de generalidad impositiva al servicio, teóricamente, de otros fines constitucionalmente reconocidos, formando parte de lo que se conoce como acción extrafiscal del sistema tributario, artículo 2.1, segundo párrafo, de la norma básica de nuestro Ordenamiento Financiero, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

Establecidas y modificadas siempre por medio de la Ley, artículo 8, d) LGT, suponen renunciar al cobro efectivo del tributo total (exención total) o parcialmente (exención parcial).

Normativamente hablando, la exención necesita del nacimiento previo del hecho imponible, al contrario que los denominados supuestos de no sujeción (véanse los artículos 20.2 y 22 LGT) y lo exonerado es el pago de la obligación tributaria principal: la cuota tributaria, pues la exención puede no afectar a otro tipo de obligaciones tributarias, caso de las formales, pues estar exento significa estar, previamente, sometido al tributo y, en consecuencia, es preciso informar del nacimiento del hecho imponible, probar las causas que justifiquen la exoneración, etc.

2. La exención de las prestaciones por despido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Entre el importante elenco de rentas exentas que figura en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se reconoce la exención, letra e), para las indemnizaciones por despido y cese del trabajador, aunque con los límites regulados en el Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo (esencial, verbigracia, para conocer las cuantías exentas en el caso de los empleos ligados a relaciones laborales de carácter especial) o lo determinado en sentencia judicial, excluyéndose de la cuantía exonerada aquellas indemnizaciones obtenidas en virtud de convenio, acuerdo o pacto entre las partes.

Asimismo, se hacen referencias concretas al Estatuto de los Trabajadores para cuantificar el máximo de las cuantías exentas por este concepto en los casos de despidos colectivos del artículo 51 o por las causas reguladas en el artículo 52,c) del Estatuto; pues la presión sindical conllevó que, también en casos de ERE, muchas indemnizaciones legales quedasen exentas del IRPF.

3. Comentarios a la exención por indemnización o despido

En principio, parece que nos encontramos ante una exención tributaria con una justificación social indudable y, además, puede incluso plantearse que no debería sujetarse a un tributo como el IRPF que grava la renta, pues la indemnización por despido o cese sería, simplemente, la compensación por la pérdida del “capital” que dispone un trabajador: su mano de obra.

Asimismo, al tratarse de unas rentas que soportan, tanto legal como en las estadísticas, el peso de la recaudación por el IRPF, declararlas exentas de tributar sería una manera de compensar la regresividad del gravamen.

Sin embargo, no se trata de negar la constitucionalidad de esta medida, sino de discutir sus beneficios.

En primer lugar, como cualquier beneficio o gasto fiscal, conlleva una pérdida recaudatoria; así, la “Memoria de Beneficios Fiscales para el año 2014”, evalúa su coste en 137, 34 millones de euros y en el ejercicio 2013, en 201,48 millones de euros (el descenso se debe a que se estima una disminución significativa en este año de este tipo de flexibilidad (sic) laboral).

Además, como todo beneficio fiscal conllevan complejidad y distorsiones en la asignación de recursos; pero lo verdaderamente significativo de este tipo de exención es que la experiencia y las actuaciones administrativas demuestran que el beneficio fiscal se utiliza por las empresas para “negociar” y facilitar el despido. Es decir, de no existir tal tipo de incentivo, que suaviza este trauma personal e incrementa, en términos reales y netos, la indemnización por despido, la resistencia social a los ceses laborales de cualquier tipo se incrementaría.

Asimismo, se sabe perfectamente que, mediante el acceso a los Servicios de Mediación, la mayoría de los despidos “improcedentes” o vinculados a ERE se pactan previamente, para que, violándose el espíritu y letra de la Ley, un despido pactado se convierta en litigioso y, en consecuencia, el trabajador reciba la cuantía de la indemnización sin pago de impuesto alguno.

3. La postura del "Informe Lagares" ante la exención

La publicación del llamado “Informe Lagares” (Informe de la Comisión de Expertos para la reforma del sistema tributario español, febrero de 2014, es su denominación oficial) ha vuelto a poner de actualidad esta exención.

El Informe (a nuestro entender con acierto, aunque luego se contradice ampliamente en sus recomendaciones) parte de la necesidad de ampliar la base imponible de nuestros gravámenes con la eliminación de la pléyade de gastos fiscales que reducen su capacidad recaudatoria, generan graves distorsiones económicas, complejidad gestora y favorecen, en muchos casos, a grupos de presión muy concretos.

Desde esta filosofía reductora de los beneficios fiscales, el Informe, páginas 99 y 100, propone directamente la supresión de este beneficio fiscal, argumentando tanto el carácter colusorio entre trabajador y empresario, para judicializar artíficamente despidos que están, en el fondo, pactados y así incluirlos en el ámbito de la exención, como por la discriminación con otras modalidades de rendimientos.

En otro orden de cosas, se afirma que su eliminación “…reduciría sustancialmente la litigiosidad laboral, que podría quedar reducida casi exclusivamente a las auténticas situaciones de despido injustificado.”.

4. Postura personal al respecto 

La existencia de beneficios fiscales en el seno del sistema tributario es, en realidad, un instrumento de los grupos de presión que, bajo la cobertura de diversos fines constitucionales, buscan la obtención de auténticos nichos fiscales, de manera poco transparente.

Por ello, cualquier beneficio fiscal debe, en principio, ser eliminado, aunque nos preocupa mucho más la pervivencia de los incentivos a los Planes de Pensiones privados (donde, por cierto, el Informe revela su verdadera ideología, pues encuentra argumentos para conservarlos, a pesar de su retórica “anti-gasto fiscal”) que cuestan a las arcas públicas más de 1.000 millones en pérdidas de recaudación anual.

En este supuesto de beneficio fiscal, además, la indemnización por despido debe ser transparente, revelando su verdadero coste para el trabajador afectado y permitiendo una mayor resistencia social a prácticas (muchas veces, desgraciadamente, propiciadas por los sindicatos) que facilitan el despido, con el caramelo de la exención tributaria.
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