Domingo Carbajo Vasco - Augusto Plató - Inspector de Hacienda
1. Introito.
Estimado lector, a quien se dirige toda nota, escrito, infolio, texto, etc. o cualquier comento salido de la imaginación del autor, sujeto éste, como sabrás o intuyes, ególatra por naturaleza, pues busca afanosamente el aplauso o, al menos, la lectura de su esfuerzo.
Permíteme, a la manera clásica, este Prólogo o provocatio, relativo a un tema sesudo e interesante para todos los que os movéis en la llamada Economía Social, cual es la evolución de los salarios en España; tema sustancioso de querencia, mas amargo y triste en su pulpa, como la historia de nuestra tierra (“De todas las historias de la Historia/la más triste es la de España/porque termina mal…”, Jaime Gil de Biedma dixit), porque los resultados no hacen sino rematar lo que todos intuimos o sabemos: el efecto inmediato de esta terca crisis no es otro sino el empobrecimiento y la devaluación salarial para las decilas de rentas más bajas.
Recientemente (el 19 de noviembre de 2014), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) ha publicado los datos correspondientes a 2013 de su “Estadística sobre Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias”.
2. Introducción.
En otras aportaciones a este mismo blog ya nos hemos referido a la importancia que tienen las fuentes estadísticas de la AEAT para conocer la realidad socio-económica española, excepto en lo que hace referencia a las Diputaciones Forales vascas y navarra, donde un régimen de privilegios fiscales, de carácter medieval (por mucho que disimulen) permite (a costa del resto de los habitantes de España, no lo olvidemos) una mayor financiación, sin contrapartida solidaria alguna.
En la Estadística de Mercado de Trabajo y Pensiones (en adelante, MTPP) se toma información acerca de los declarantes y base declaradas a efectos de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo y actividades profesionales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, MTPP).
Es importante señalar que el concepto de rendimientos de trabajo en el IRPF es mucho más amplio que el puro concepto salarial, regulado en el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones sociales; pues en el IRPF la doctrina reconoce la existencia de tres bloques de rentas calificadas como tales: los salarios y partidas similares, vinculadas a una relación de dependencia laboral, general o especial; las partidas asimiladas a salarios, caso, por ejemplo, de las retribuciones derivadas de las liquidaciones de Planes de Pensiones y otros conceptos, verbigracia, los ingresos por cursos, conferencias, clases, etc..