jueves, 27 de febrero de 2014

Europa y la pobreza de sus ocupados

Elena Cachón - Universidad Autónoma de Madrid - Augusto Plató

"Desafortunadamente, no podemos decir que tener un trabajo sea equivalente a tener un nivel de vida decente". Así de rotundo se mostró el Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor, el pasado 21 de enero, en la presentación del último informe anual de la Comisión Europea sobre la situación social y laboral en la Unión Europea (Employment and Social Developments in Europe 2013). Andor alertó sobre la precarización laboral y la escalada del número de trabajadores europeos en riesgo de pobreza debido a los recortes salariales, las reducciones de jornadas laborales y la extensión de la contratación temporal, como consecuencia de la crisis económica en Europa. La tasa de riesgo de pobreza o exclusión social, conocida como tasa AROPE (At Risk of Poverty and/or Exclusion), sitúa a la población en riesgo de pobreza o exclusión social si está en alguna de estas situaciones: en riesgo de pobreza (60 por ciento de la mediana de los ingresos por unidad de consumo), en carencia material severa (con carencia en al menos 4 conceptos de una lista de 9, por ejemplo, no poder pagar el alquiler o comprar determinados bienes de consumo básico) o pertenecer a hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo, que son aquellos en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20 por ciento del total de su potencial de trabajo durante el año de referencia.

Fuente: Augusto Plató a partir de Eurostat.
Por otro lado, analiza el impacto de las prestaciones sociales y las prestaciones por desempleo sobre las posibilidades de conseguir un puesto de trabajo. Y su conclusión es clara: en igualdad de condiciones, las personas que reciben prestaciones por desempleo tienen más posibilidades de conseguir un puesto de trabajo que las que no las reciben. Según los resultados de su análisis, los sistemas de protección por desempleo ayudan a mejorar la adecuación y las capacidades a las demandas del mercado de trabajo, de manera que se pueda acceder a un puesto de trabajo de mayor calidad, y de este modo salir de la situación de riesgo de pobreza.



jueves, 20 de febrero de 2014

Camuflando la precariedad

Ana I. Viñas Apaolaza - Augusto Plató

El día 12 de febrero se han cumplido dos años de entrada en vigor de la reforma laboral. Con el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se introducen cambios relevantes en la regulación de nuestro mercado de trabajo; entre ellos, nace el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

La justificación de su creación resulta difícil de explicar. Su propio nombre, “contrato de emprendedores”, y su finalidad resultan confusos … ¿apoyar la creación de empleo en las pymes mediante bonificaciones e incentivos fiscales?, ¿el fomento de la contratación estable a tiempo completo?, ¿incentivar la contratación de jóvenes?, ¿de desempleados? …

Después de dos años, un par de cuestiones quedan claras. La primera es que este contrato ha sido la cortina para tapar que la indemnización por despido se igualaba en todos los contratos indefinidos a partir del 12 de febrero de 2012. Nunca más los 45 días por año trabajado. Máximo, 33. 

Y dos, se produce una extensión hacia un eterno periodo de prueba que en estos contratos queda ampliado hasta el año. Inexplicable, pues esta decisión da lugar a que determinadas empresas usen el contrato con un coste de indemnización nulo, y, claro, inferior al de los contratos temporales. Sólo han pasado dos años, pero por desgracia, a día de hoy, carecemos de estadísticas que nos hablen de su duración y supervivencia.

Y es que es difícil evaluar el uso y la trayectoria de los contratos de emprendedores. Las estadísticas disponibles brillaron por su ausencia hasta casi medio año después y, desde entonces, sólo están disponibles en una serie aparte que ofrece el SEPE en su web. Algo que plantea serios problemas si lo que se pretende es analizar en profundidad la evolución de este contrato. 

Foto: Nacho Pérez.

jueves, 13 de febrero de 2014

Las nuevas bases de cotización a la Seguridad Social. Algunas reflexiones

Domingo Carbajo Vasco - Augusto Plató


1. Nota previa

El Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha supuesto un nuevo hito en esta reforma laboral que, iniciada hace ya algunos años por el impulso de las autoridades europeas, pretende, simplemente, agudizar la denominada “devaluación interna”, es decir, la reducción del salario real, la precarización (en el lenguaje dominante, “flexibilización”) de las condiciones de trabajo y, en general, el retorno a un mercado de trabajo propio de la Inglaterra victoriana del siglo XIX.

Sin embargo, el interés que este Real Decreto-ley tiene para el Derecho Laboral, por ejemplo, en materia de modalidades contractuales, ha sido oscurecido por una modificación normativa que contiene la norma; en principio, totalmente ajena al contenido del mismo, tan ajena que, no sólo nada se dice en la rúbrica del Real Decreto-ley al respecto, sino que la Exposición de Motivos (instrumento esencial para comprender la voluntad del legislador y los propósitos que le impulsan a cambiar el Ordenamiento) silencia toda referencia al respecto.

Nos referimos a la Disposición Final Tercera del citado Real Decreto-ley, cuyo contenido altera la redacción del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

2. Modificación del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La mencionada modificación, con entrada en vigor inmediata desde la fecha de implantación del citado Real Decreto-Ley, 22 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, con efectos para la liquidación de las cotizaciones de enero de 2014, supone básicamente que una serie de retribuciones en especie, las cuales, anteriormente, estaban exentas de cotizar a la Seguridad Social, pasan a estarlo y que otras partidas que también constituían retribuciones en especie, pero que sólo estaban sometidas a cotizar a partir de determinados parámetros, pasan también a estar totalmente gravadas.

En realidad, lo que se hace es algo lógico, coherente y justo: que tribute por las cotizaciones a la Seguridad Social el salario íntegro. Debe ser, en principio, indiferente si este salario se cobra en dinero o en prestaciones “in natura”, en especie; es más, desde el punto de vista del trabajador, en principio, cuanto más se aproxime la base de cotización al salario íntegro, mayores prestaciones de Seguridad Social devengará en el futuro.

En otro orden de cosas, se acabaría así con una técnica creciente, de origen fiscal, las llamadas “flexibilizaciones” de las retribuciones. Como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), las retribuciones en especie son también rendimientos del trabajo (ver artículos 42 y siguientes de su Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) y muchas de estas retribuciones (con justificaciones variopintas) estaban exentas (cursos de formación, aportaciones a instituciones de previsión social, por ejemplo) o disponían de importantes beneficios fiscales (retribuciones indirectas de vales-comida que estaban exentas hasta 9 euros al día, transportes colectivos al lugar de trabajo, que estaba exenta hasta 1.500 euros/año, etc.), muchas empresas estaban trasladando retribución dineraria a retribución en especie.

De esta forma, por un parte, reducían la progresividad del gravamen sobre las rentas del trabajo (el tipo de retención, para que nos entendamos), pues las cantidades de retribuciones en especie no tributaban o lo hacían con generosas exenciones (los seguros de enfermedad del trabajador, cónyuge y familiares directos no tributaban hasta 500 euros por persona/año, por hacerse una idea de la ventaja fiscal).

Así los trabajadores recibían más ingresos netos y su salario efectivo aumentaba; además, la empresa hacía “Política Social”, es decir, distribuía su retribución salarial de la “manera más ventajosa” (fiscalmente hablando) para su trabajadores.

Es más, como los grandes beneficiados de este “beneficio fiscal” eran los directivos y trabajadores de alta remuneración, porque sobre sus salarios dinerarios elevados repercutía directamente la progresividad del impuesto, el hecho de que estos obtuvieran una parte sustancial de su salario en especie, permitía a la empresa aumentar sus retribuciones, sin coste fiscal. A los trabajadores del “montón” se les daban vales comida y a correr…

En desarrollo de esta estrategia de “flexibilización” y Política Social empresarial (sic), se llegó al rizo de aprovecharse de la deducción del IVA (muy discutible) de ciertos bienes y mercancías y se estaba ofreciendo a los trabajadores que compraran todo tipo de productos, verbigracia, electrodomésticos y viajes, a través de la empresa, como parte de su salario (hasta el 30%).

Si, como colofón, tales partidas retributivas no pagaban cotizaciones a la Seguridad Social (cosa que, además, a los altos directivos, sometidos a bases máximas de cotización, no les servía para nada), entonces, todo el mundo (empresarios y trabajadores de altos, medios y bajos salarios) contentos y, además, se hacía “Política Social” en la empresa…Sólo que la Seguridad Social perdía recursos.

3. ¿ Triste y solitario final?

Todo era muy bonito, un cuento feliz en un Reino de Hadas, pero resulta que la crisis ha hundido la base de cotizantes a la Seguridad Social y ha reducido las bases de cotización (salarios más bajos) y, señores, hay que recaudar.

Por ello, como el principio fundamental ahora en la Seguridad Social y en la Hacienda Pública es el de suficiencia, se ha aproximado la base de cotización de la Seguridad Social al salario real, integrando muchas retribuciones en especie (siguen existiendo excepciones) o eliminando las exenciones. Todo ello para obtener 900 millones de euros más.

Sólo que esta medida se ha hecho con precipitación y alevosía (“extraordinaria y urgente necesidad”, como presupuesto habilitante del Decreto-Ley, dice el artículo 86.1 de la Constitución Española), sin diálogo social y en plena contradicción (una más) de lo que dice el propio PP apoyar; por ejemplo, si quieres potenciar los planes “privados” de pensiones, ¿los vas a gravar como cotizaciones a la Seguridad Social?

Por ello, además de dar tiempo para rectificar las liquidaciones, sin mora ni sanción (ver la Resolución de 23 de enero de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social, BOE de 31) hasta el 31 de mayo, se ha puesto en marcha un proceso negociador.

El resultado previsible: que ciertas retribuciones en especie sí se integrarán definitivamente en la base de cotización a la Seguridad Social y otras (nos tememos que las de menor impacto social: caso de las entregas de acciones y “stock options”) seguirán fuera, debido a las presiones de la patronal.

Lo sorprendente es que los sindicatos sólo hayan visto aspectos negativos en esta medida, en vez de analizarla con mayor rigor y plantearse, de una vez por todas que a los trabajadores no les beneficia que sus salarios se cobren en especie (¿aplicaremos la política de “tiendas de raya” del Porfirato o las Minas de la Unión, como ejemplo de Política Social?), siempre menos transparentes y difíciles de valorar y que, además, ya va siendo hora de que, en el IRPF, se acabe con la “exclusión” de importantes cuantías de rentas del trabajo, las cuales, en general, sólo benefician a salarios altos y a trabajadores de grandes empresas, mientras que el ciudadano de a pie tributa hasta el último céntimo de euro.

jueves, 6 de febrero de 2014

Paro estructural y fomento de las políticas activas de empleo

Manuel Pérez Trujillo - Universidad Autónoma de Madrid - Augusto Plató

Aunque parece que lo peor de la recesión (en cuanto al crecimiento económico) ha pasado, según apuntan diversas fuentes próximas al Gobierno y también algunos organismos internacionales (como, por ejemplo, el FMI), en estos momentos toca hacer frente a las secuelas de la crisis y, en especial, abordar el problema del desempleo. 

En España ha existido (y existe) un gran debate acerca de los grandes problemas que han supuesto las rigideces institucionales (siendo apuntada directamente la negociación colectiva) para el correcto ajuste del mercado laboral en la recesión. El argumento planteado considera que estas rigideces han evitado el correcto ajuste salarial necesario para absorber el impacto de la recesión sobre el mercado laboral y, por tanto, han potenciado el ajuste vía empleo.

Sin embargo, a pesar de que estas rigideces pueden explicar parte de la destrucción de empleo durante la recesión, también es necesario abordar el problema desde un enfoque estructural para alcanzar una completa explicación de la situación actual en el mercado de trabajo. Cabe destacar que durante la recesión no todos los sectores han sufrido con igual intensidad el impacto de la crisis sobre el nivel de empleo y, por tanto, su aportación al paro total no ha sido equivalente. Desde el comienzo de la crisis económica (iniciada con la desaceleración acontecida en el cuarto trimestre de 2007) hasta la actualidad (cuarto trimestre de 2013) sectores como la construcción y el sector inmobiliario han experimentado un descenso de la ocupación en términos relativos del 64,2 y 90,6 por ciento, de forma respectiva, lo que equivale al 71,8 por ciento de la destrucción total de empleo en este periodo y refleja la importancia de la burbuja inmobiliaria en el mercado laboral. Ambos sectores destacan por ocupar una mano de obra de media-baja cualificación, que dificulta su movilidad hacia otras actividades económicas. Este hecho hace que el tiempo en el desempleo para los parados procedentes de estos sectores sea mayor y, por tanto, se incremente el riesgo del paro estructural. 


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