lunes, 24 de octubre de 2011

Menos "bonus" a los "malus" gestores

Estamos viviendo en estas últimas semanas una cascada de declaraciones mostrando un claro estupor por las retribuciones que se han autoasignado en los últimos años, los directivos de esas entidades públicas que llamábamos cajas de ahorro. No menos escandaloso que el rastro de los denominados “bonus” que se aplican a ellos mismos, de manera reiterada y discrecional, los directivos de los principales bancos internacionales. El hecho en sí, más allá de actitudes inmorales o si se quiere amorales que manifiesta una determinada clase dirigente de nuestras finanzas mundiales, hace referencia también a un conflicto latente que hay entre, por un lado, la economía financiera y la economía real o productiva, y por otro, en un terreno más concreto de intereses económicos interpersonales, entre gestores empresariales e inversores o accionistas. 
El primer aspecto aludido, acerca de ese posible conflicto de intereses entre economía financiera y real, lo dejo para una próxima reflexión. El otro aspecto, resulta de interés inmediato y de suma actualidad. Su tratamiento, desde la óptica del conflicto de interés latente –y a menudo explícito-, entre gestores y accionistas pone sobre la mesa la preeminencia en los últimas décadas de los gestores –CEOs (Chief Executive Officer), u otros apelativos, particularmente en el entramado financiero del tejido empresarial- sobre cualquier otro sujeto empresarial, de modo tal que el tradicional objetivo de maximización del valor añadido, para alimentar la rentabilidad de las inversiones, se ha trastocado en una suma de decisiones arbitrarias por parte de estos directivos que canalizan los recursos de las empresas –los excedentes- a sus particulares cuentas de resultados. 
Ahora bien, en el tratamiento contable fiscal que tales “sobresueldos” tienen en los diferentes regímenes nacionales, el perjuicio de los mismos no solo recae sobre el accionista sino que, al contabilizarse como gasto deducible, estaría cargando sobre las arcas del fisco una parte de tales ingresos. En efecto, si tales recursos apropiados por los ejecutivos se consideraran beneficios empresariales en vez de “sueldos y salarios” tendrían otro tratamiento fiscal, es decir engrosarían las bases imponibles de la imposición sobre los beneficios y el neto resultante se ingresaría como rentas de capital y no del trabajo.
Hace algunas semanas el hoy candidato del Partido Socialista Francés a la Presidencia de la V República, François Hollande, esbozaba lo que podía ser una estrategia política (solo lo proponía en aplicación parcial sobre estos “bonus”) para frenar ese tipo de actuaciones, el otorgamiento de “bonus” a los gestores, que en el caso de los financieros ni tan siquiera con la crisis que nos ha caído han dejado de fluir, es más no han desaparecido ni tan siquiera en presencia de capital público para salvar o rescatar a los bancos en situación problemática. Apuntaba Hollande, la posibilidad de que este tipo de retribuciones no fueran computables a efectos de la deducción en los impuestos correspondientes. Es decir, interpreto yo, introducir un cambio en la normativa contable de estas entidades (podría plantearse con carácter general, pero de modo prioritario con aplicación al sector financiero) por la cual los pagos extraordinarios o que superaran unas ciertas cuantías consideradas “razonables”, no fueran considerados como gastos de las empresas sino que se computaran a todos los efectos como parte constitutiva de los resultados de explotación y, por tanto, sujetos a la fiscalidad correspondiente. Significaría que éstos no serían deducibles desde el punto de vista fiscal e irían contra el monto asignado para distribución de dividendos, en última instancia contra los intereses de los inversores, y no tanto contra los intereses del sector público o incluso de los propios trabajadores de las empresas. La modificación es factible y aplicable no sólo, como sería en nuestro caso, de las cajas de ahorros o entidades públicas financieras, sino del conjunto de las entidades empresariales. Ello significaría que al cierre del ejercicio una parte de los recursos disponibles para distribuir entre los accionistas/inversores irían a parar a mano de los gestores. El problema de distribución por tanto se plantearía entre gestores e inversores y en última instancia, habrían de ser los respectivos consejos de administración y por extensión las asambleas de accionistas, las que determinaran si estaban dispuestas a ceder parte de las retribuciones atribuibles al accionista a los gestores de turno. Es evidente, a efectos de valorar racionalmente la toma de decisiones por parte de estas asambleas de accionistas, que las cantidades que se han estado manejando los últimos años no tienen ninguna incidencia real sobre la productividad marginal de los referidos ejecutivos financieros. Si lo que se busca es una política retributiva que incentive la eficiencia en la gestión, las cantidades despachadas en los últimos años como “bonus”, dado su volumen, alcanzan un rentabilidad marginal cero, para la empresa en cuestión, a partir de cantidades muy inferiores a las que venimos leyendo en la prensa que reciben los CEOs de Salomon Brothers u otras entidades financieras no tan lejanas. Suponen, sencillamente, maniobras a beneficio particular, de los gestores de las grandes entidades financieras que, pueden tener al alcance de su mano una cierta capacidad de manipulación arbitraria de los consejos de administración y las citadas asambleas de accionistas. Es ahí donde habría que incidir, partiendo de la base de la confrontación de intereses entre ambos colectivos, gestores y accionistas. Y para ello, la propuesta que planteaba el Sr. Hollande, generalizándola, esbozando legalmente el cómputo de dichos “bonus o retribuciones extraordinarias” con cargo a la cuenta de resultados, no como gastos deducibles, puede ser una primera piedra en el camino para frenar las prácticas que aún escandalizan en los países más afectados por la profunda crisis financiera auspiciada por los “malus” gestores que aún hoy siguen recibiendo “bonus”.
En el caso español, hay otra cuestión fiscalmente hablando importante: la mayoría de estas retribuciones tienen la calificación de "rentas irregulares" como rendimientos del trabajo y, en consecuencia, tienen una reducción del 40 por ciento de su cómputo a efectos de integrarse en la base imponible del IRPF. Ciertamente, se hizo una reforma para limitar la reducción a 300.000 euros, pero es insuficiente; además hay establecer, como se ha hecho Francia, un tipo de gravamen más elevado para este tipo de rendimientos.

Artículo de Santos M. Ruesga, publicado en el número 227 de la revista "Ejecutivos", en noviembre de 2011.

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