jueves, 20 de febrero de 2014

Camuflando la precariedad

Ana I. Viñas Apaolaza - Augusto Plató

El día 12 de febrero se han cumplido dos años de entrada en vigor de la reforma laboral. Con el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se introducen cambios relevantes en la regulación de nuestro mercado de trabajo; entre ellos, nace el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

La justificación de su creación resulta difícil de explicar. Su propio nombre, “contrato de emprendedores”, y su finalidad resultan confusos … ¿apoyar la creación de empleo en las pymes mediante bonificaciones e incentivos fiscales?, ¿el fomento de la contratación estable a tiempo completo?, ¿incentivar la contratación de jóvenes?, ¿de desempleados? …

Después de dos años, un par de cuestiones quedan claras. La primera es que este contrato ha sido la cortina para tapar que la indemnización por despido se igualaba en todos los contratos indefinidos a partir del 12 de febrero de 2012. Nunca más los 45 días por año trabajado. Máximo, 33. 

Y dos, se produce una extensión hacia un eterno periodo de prueba que en estos contratos queda ampliado hasta el año. Inexplicable, pues esta decisión da lugar a que determinadas empresas usen el contrato con un coste de indemnización nulo, y, claro, inferior al de los contratos temporales. Sólo han pasado dos años, pero por desgracia, a día de hoy, carecemos de estadísticas que nos hablen de su duración y supervivencia.

Y es que es difícil evaluar el uso y la trayectoria de los contratos de emprendedores. Las estadísticas disponibles brillaron por su ausencia hasta casi medio año después y, desde entonces, sólo están disponibles en una serie aparte que ofrece el SEPE en su web. Algo que plantea serios problemas si lo que se pretende es analizar en profundidad la evolución de este contrato. 

Foto: Nacho Pérez.

Primero, nos encontramos con la dificultad de comparar con el resto de contratos, al encontrarse situado en otro espacio (de forma incomprensible, pues simplemente podía ocupar el espacio libre dejado por el contrato de fomento de la contratación indefinida, precisamente desaparecido a causa de la reforma laboral).

La segunda y más relevante es que sólo se hacen públicos (aparte) los datos por provincia y CCAA, con los cruces de género, edad, nivel de estudios y ocupación. Pero no están disponibles en el informe general que recoge todos los contratos con gran detalle en su información, a saber los cruces más relevantes en este caso: si están o no bonificados y/o se acogen a incentivos fiscales, de cuánto es su duración y por tipo de jornada (transcendental de aquí en adelante). 

Arbitrariamente el Gobierno decide de cuando en cuando ofrecer estos datos (por periodos, acumulados, distinguiendo cruces,… según le interese) dentro de sus propios informes de evaluación de impacto de la reforma laboral. Pero cualquier investigador meticuloso o simplemente persona interesada en conocer el funcionamiento periódico y completo de este tipo de contrato, no puede hacer el análisis. ¿Y por qué tanto misterio? ¿Y por qué no se ofrecen los mismos datos que para el resto de contratos que hay? ¿Tienen acaso una ventanilla de registro sólo para ellos en las oficinas de empleo?

A lo anterior se añade otra dificultad más. La distorsión que implica que en las estadísticas aparezca incluido dentro de la contratación indefinida ordinaria. “Gracias” a esto, tampoco podemos hacer un verdadero seguimiento de la serie de los contratos indefinidos ordinarios. Si queremos distinguir entre indefinidos ordinarios y de emprendedores, debemos tomarnos la molestia de hacer el cálculo; teniendo en cuenta que el esfuerzo sólo servirá para conocer el volumen, porque seguiremos sin poder distinguir los cruces.

Bueno, pues los datos disponibles indican que este contrato, tras dos años de vida, no parece ganar importancia en el mercado de trabajo español. Simplemente no ha logrado invertir la tendencia de descenso de la contratación indefinida, y su peso en los contratos es muy bajo, incluso si se calcula la proporción sobre los indefinidos ordinarios a tiempo completo (un 28,2% al inicio en marzo de 2012, que baja al 20,6% en diciembre de 2013). Resulta bastante discutible que este contrato haya conseguido sus objetivos, cualesquiera que fuesen.

Pero para el Gobierno es importante que salga adelante. Por eso, ya no vale sólo que sea para jóvenes y esté incentivado y bonificado, porque así no parece funcionar. El reciente RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introduce en el contrato la modalidad de tiempo parcial, con las mismas reglas que el de tiempo completo; es decir, incentivado y bonificado. Creerá el Gobierno que con esto va a hacerlo funcionar. Y puede que razón no le falte a la vista de la fuerza que está tomando el empleo a tiempo parcial (involuntario, eso sí) en el mercado laboral español. 

El tiempo ¡y las estadísticas cuando podamos acceder a ellas! nos dirá. Pero ande o no ande, de algo estamos seguros: la apuesta por el contrato de emprendedores, unido a su reciente reforma incorporando la parcialidad, supondrá más precariedad en el mercado de trabajo español.

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