jueves, 13 de febrero de 2014

Las nuevas bases de cotización a la Seguridad Social. Algunas reflexiones

Domingo Carbajo Vasco - Augusto Plató


1. Nota previa

El Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha supuesto un nuevo hito en esta reforma laboral que, iniciada hace ya algunos años por el impulso de las autoridades europeas, pretende, simplemente, agudizar la denominada “devaluación interna”, es decir, la reducción del salario real, la precarización (en el lenguaje dominante, “flexibilización”) de las condiciones de trabajo y, en general, el retorno a un mercado de trabajo propio de la Inglaterra victoriana del siglo XIX.

Sin embargo, el interés que este Real Decreto-ley tiene para el Derecho Laboral, por ejemplo, en materia de modalidades contractuales, ha sido oscurecido por una modificación normativa que contiene la norma; en principio, totalmente ajena al contenido del mismo, tan ajena que, no sólo nada se dice en la rúbrica del Real Decreto-ley al respecto, sino que la Exposición de Motivos (instrumento esencial para comprender la voluntad del legislador y los propósitos que le impulsan a cambiar el Ordenamiento) silencia toda referencia al respecto.

Nos referimos a la Disposición Final Tercera del citado Real Decreto-ley, cuyo contenido altera la redacción del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

2. Modificación del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La mencionada modificación, con entrada en vigor inmediata desde la fecha de implantación del citado Real Decreto-Ley, 22 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, con efectos para la liquidación de las cotizaciones de enero de 2014, supone básicamente que una serie de retribuciones en especie, las cuales, anteriormente, estaban exentas de cotizar a la Seguridad Social, pasan a estarlo y que otras partidas que también constituían retribuciones en especie, pero que sólo estaban sometidas a cotizar a partir de determinados parámetros, pasan también a estar totalmente gravadas.

En realidad, lo que se hace es algo lógico, coherente y justo: que tribute por las cotizaciones a la Seguridad Social el salario íntegro. Debe ser, en principio, indiferente si este salario se cobra en dinero o en prestaciones “in natura”, en especie; es más, desde el punto de vista del trabajador, en principio, cuanto más se aproxime la base de cotización al salario íntegro, mayores prestaciones de Seguridad Social devengará en el futuro.

En otro orden de cosas, se acabaría así con una técnica creciente, de origen fiscal, las llamadas “flexibilizaciones” de las retribuciones. Como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), las retribuciones en especie son también rendimientos del trabajo (ver artículos 42 y siguientes de su Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) y muchas de estas retribuciones (con justificaciones variopintas) estaban exentas (cursos de formación, aportaciones a instituciones de previsión social, por ejemplo) o disponían de importantes beneficios fiscales (retribuciones indirectas de vales-comida que estaban exentas hasta 9 euros al día, transportes colectivos al lugar de trabajo, que estaba exenta hasta 1.500 euros/año, etc.), muchas empresas estaban trasladando retribución dineraria a retribución en especie.

De esta forma, por un parte, reducían la progresividad del gravamen sobre las rentas del trabajo (el tipo de retención, para que nos entendamos), pues las cantidades de retribuciones en especie no tributaban o lo hacían con generosas exenciones (los seguros de enfermedad del trabajador, cónyuge y familiares directos no tributaban hasta 500 euros por persona/año, por hacerse una idea de la ventaja fiscal).

Así los trabajadores recibían más ingresos netos y su salario efectivo aumentaba; además, la empresa hacía “Política Social”, es decir, distribuía su retribución salarial de la “manera más ventajosa” (fiscalmente hablando) para su trabajadores.

Es más, como los grandes beneficiados de este “beneficio fiscal” eran los directivos y trabajadores de alta remuneración, porque sobre sus salarios dinerarios elevados repercutía directamente la progresividad del impuesto, el hecho de que estos obtuvieran una parte sustancial de su salario en especie, permitía a la empresa aumentar sus retribuciones, sin coste fiscal. A los trabajadores del “montón” se les daban vales comida y a correr…

En desarrollo de esta estrategia de “flexibilización” y Política Social empresarial (sic), se llegó al rizo de aprovecharse de la deducción del IVA (muy discutible) de ciertos bienes y mercancías y se estaba ofreciendo a los trabajadores que compraran todo tipo de productos, verbigracia, electrodomésticos y viajes, a través de la empresa, como parte de su salario (hasta el 30%).

Si, como colofón, tales partidas retributivas no pagaban cotizaciones a la Seguridad Social (cosa que, además, a los altos directivos, sometidos a bases máximas de cotización, no les servía para nada), entonces, todo el mundo (empresarios y trabajadores de altos, medios y bajos salarios) contentos y, además, se hacía “Política Social” en la empresa…Sólo que la Seguridad Social perdía recursos.

3. ¿ Triste y solitario final?

Todo era muy bonito, un cuento feliz en un Reino de Hadas, pero resulta que la crisis ha hundido la base de cotizantes a la Seguridad Social y ha reducido las bases de cotización (salarios más bajos) y, señores, hay que recaudar.

Por ello, como el principio fundamental ahora en la Seguridad Social y en la Hacienda Pública es el de suficiencia, se ha aproximado la base de cotización de la Seguridad Social al salario real, integrando muchas retribuciones en especie (siguen existiendo excepciones) o eliminando las exenciones. Todo ello para obtener 900 millones de euros más.

Sólo que esta medida se ha hecho con precipitación y alevosía (“extraordinaria y urgente necesidad”, como presupuesto habilitante del Decreto-Ley, dice el artículo 86.1 de la Constitución Española), sin diálogo social y en plena contradicción (una más) de lo que dice el propio PP apoyar; por ejemplo, si quieres potenciar los planes “privados” de pensiones, ¿los vas a gravar como cotizaciones a la Seguridad Social?

Por ello, además de dar tiempo para rectificar las liquidaciones, sin mora ni sanción (ver la Resolución de 23 de enero de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social, BOE de 31) hasta el 31 de mayo, se ha puesto en marcha un proceso negociador.

El resultado previsible: que ciertas retribuciones en especie sí se integrarán definitivamente en la base de cotización a la Seguridad Social y otras (nos tememos que las de menor impacto social: caso de las entregas de acciones y “stock options”) seguirán fuera, debido a las presiones de la patronal.

Lo sorprendente es que los sindicatos sólo hayan visto aspectos negativos en esta medida, en vez de analizarla con mayor rigor y plantearse, de una vez por todas que a los trabajadores no les beneficia que sus salarios se cobren en especie (¿aplicaremos la política de “tiendas de raya” del Porfirato o las Minas de la Unión, como ejemplo de Política Social?), siempre menos transparentes y difíciles de valorar y que, además, ya va siendo hora de que, en el IRPF, se acabe con la “exclusión” de importantes cuantías de rentas del trabajo, las cuales, en general, sólo benefician a salarios altos y a trabajadores de grandes empresas, mientras que el ciudadano de a pie tributa hasta el último céntimo de euro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puedes dejar aquí tu comentario:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
>
ir arriba