Explicación de voto de Santos Miguel Ruesga respecto al informe de la Comisión de expertos sobre el factor de sostenibilidad de las pensiones aprobado por mayoría del mismo
Quiero expresar mi desacuerdo total con el Informe emitido por el Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad, creado por
el Gobierno Español, según lo establecido en la disposición adicional novena
del RDL 5/2013 de 15 de marzo, con apoyo
de la mayoría de dicho Comité. En las páginas que siguen trato de explicar mi desacuerdo
con el contenido del citado Informe final, en cuanto al diagnóstico subyacente
en el que el mismo se apoya y sus propuestas concretas, con algunas reflexiones
colaterales sobre el método de trabajo al que nos hemos visto abocados por las
evidentes y manifiestas prisas que el Gobierno ha introducido en el tema, lo
que a mi entender ha cercenado la posibilidad de debatir y de testar con mayor
precisión y con la tranquilidad necesarias tanto las propuestas contenidas en
el citado Informe como otras posibles alternativas.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El sistema público de
pensiones español se rige como un sistema de reparto, con transferencias de
renta tanto intra como intergeneracionales, que viene funcionando desde hace
unas décadas con un razonable éxito en cuanto a alcanzar un cierto grado de
estabilidad presupuestaría en una perspectiva de largo alcance y ofrecer
pensiones suficientes a los pensionistas. Juega y ha jugado un papel relevante
tanto en la cohesión social del país como en la cohesión territorial,
cuestiones ambas nada desdeñables cuando hablamos de reformar el sistema.
2.
La gestión de este sistema se
ha llevado a cabo desde hace 2 décadas sobre la base de un consenso amplío
entre las fuerzas políticas, materializado en el denominado Pacto de Toledo, y
social, que en su última expresión dio lugar hace un par de años al II AcuerdoSocio Económico (ASE) que entre sus contenidos incluía una propuesta de reforma
del sistema público de pensiones que dio lugar a la Ley 27/2011 “sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”. Ley
que comienza a surtir efectos a partir de enero de este año, 2013. Parece pues
que el mecanismo del consenso ha dado resultados hasta la fecha y no hay
razones para dudar de que las pueda seguir dando en el futuro.
3.
La valoración/diagnóstico que
de forma implícita se hace del sistema de reparto, recurrente en una crítica
general a este sistema que prolifera en los últimos años, se centra básicamente
en la inviabilidad financiera del sistema español, tal como está diseñado, pero
se cuestionan otros de diferentes países europeos, de características similares
al nuestro, con matices. Pareciera como si ahora solo tiene “gravísimos
problemas de sostenibilidad” el modelo español de reparto.
4.
A este respecto es importante
valorar el contexto económico en el que nos movemos, en el que a causa de la
política económica de austeridad que se viene desarrollando desde mayo de 2010,
se está produciendo una intensa devaluación salarial que afecta al flujo actual
de ingresos al sistema de la Seguridad Social. Así se nos introduce en una
especie de círculo vicioso en el que, se dice, hay que bajar el valor de las
pensiones, incluso nominal, porque los salarios bajan. Ello nos llevaría a un
debate que transcendiendo a la cuestión concreta de la sostenibilidad del
sistema público de pensiones nos introduciría en otros derroteros, en la
esencia de la política económica, lo que no está aquí en discusión, aunque sin
duda afecta de manera directa al debate subyacente.
5.
En esta perspectiva, y tal
como la Ley 27/2011 deja entrever, la definición de un factor de sostenibilidad
consistiría en la culminación de un proceso de reformas paramétricas, como las
que inicia la propia Ley, de modo que a la vista de sus resultados podríamos
establecer un diagnóstico mucho más preciso y acotado en el tiempo sobre los
problemas efectivos de sostenibilidad presupuestaria del sistema de público de
pensiones. Así es como se ha procedido en buena parte de los países de nuestro
entorno. Y es que, en definitiva, a mi entender, previo a cualquier hipótesis
sobre factores de sostenibilidad, requeríamos de un acuerdo previo sobre el
modelo de sistema público de pensiones a alcanzar en el futuro, sus proceso de
adaptación o cambio y todo ello en un horizonte con razonable consenso social;
sobre la base de ese diseño, que en buena medida está implícito en la Ley
27/2011, hubiera resultado mucho más sencillo encajar algunas piezas
específicas, como es un factor de sostenibilidad.
6. En esta línea sí que parece
que nos hemos puesto de acuerdo para que, al menos por el momento, no entre en
discusión la posibilidad de iniciar un proceso de transformación radical del
modelo hacia un sistema de cuentas nocionales o de apertura hacia fondos de
capitalización. Creo que todos hemos sido conscientes, incluso aquellos colegas
del Comité que defienden ese camino, de las dificultades no sólo políticas sino
también financieras, que entrañaría un tránsito inmediato hacia fórmulas de
capitalización de las aportaciones, que ya de antemano indico que no
comparto. Entre otras cosas, en el caso
español, los costes del tránsito hacia ese tipo de modelos serían muy importantes,
redundando muy negativamente sobre la suficiencia las pensiones otorgadas por
el sistema público de pensiones acogido a esas fórmulas.
7.
Debiéramos poner, a mi
juicio, al lado de las posibles críticas
al sistema de reparto considerar sus fortalezas, mostradas a lo largo de varias
décadas, más aún en los países europeos más desarrollados y que antes lo
implantaron. Tenemos un sistema de pensiones que ha mostrado una elevada
eficiencia en su funcionamiento y capaz de absorber paulatinamente reformas, en
la mayor parte de los casos muy sencillas de implementación, en la medida que se ha ido evidenciando su
necesidad.
8. En el momento actual
disponemos aún de un importante colchón financiero, el Fondo de Reserva que, a
pesar del fuerte incremento que ha experimentado el déficit de la SS en 2012,
puede permitir mantener el equilibrio presupuestario durante al menos, otros
cinco años, incluso en condiciones económicas muy adversas.
9. Las prisas con las que se ha
puesto en marcha este Comité y el escaso periodo de tiempo habilitado para su
trabajo (se constituyó el 21 de abril de 2013 y la fecha de finalización ha
sido el 7 de junio/2013), han supuesto, a mi entender, que su actividad hayan
estado muy sesgada en torno a la discusión de la única propuesta más o menos
articulada que apareció sobre la mesa, y que, además, no se haya podido contar
con simulaciones oficiales y otras posibles sobre los efectos de las propuestas
concretas en diversos planos (pensiones medias, máximas, mínimas, distribución
de la carga, simulaciones con diferentes parámetros alternativos, etc.) que
serían lo mínimo requerido para alcanzar alguna conclusión clara sobre los
efectos directos y colaterales, erales, de la aplicación de los diferentes
factores de sostenibilidad. Hay muchas preguntas aún con respuesta pendiente
sobre como interactúa la aplicación de los posibles factores de sostenibilidad
propuestos en el Informe con el periodo transitorio de aplicación de reformas
paramétricas que abre la Ley 27/2011, con el principio de contributividad, o
incluso con los derechos adquiridos por los pensionistas actuales o futuros. Tengo
la impresión y la sensación, sin ánimo de crítica hacia la labor del Comité y
con todo mi respeto a sus miembros, de haber estado teledirigido hacia un
resultado final acorde con las expectativas del Gobierno que le nombró.
10. Llegados a este punto. ¿Hay razones para abrir de forma acelerada
un nuevo proyecto de reforma del sistema público de pensiones cuando aún
estamos en los primeros meses de vigencia de la reforma recién puesta en
marcha?
11. Sin duda, que el sistema de pensiones tiene problemas, como los ha
tenido en el pasado, e incluso podríamos pensar que más intensos que en el
pasado, particularmente en lo que se refiere a la influencia de las
perspectivas demográficas que sobre él gravitan. Se está produciendo una cierta
aceleración del envejecimiento de la población española, que se irá reflejando en la entrada en la
jubilación de las últimas cohortes del baby
boom de los años setenta en los próximos lustros. Ello sin duda afectará a
uno de los parámetros básicos del sistema, la relación entre cotizantes y
pensionistas, que tiende a bajar. Simultáneamente, estamos experimentando un
ascenso continuo de la esperanza de vida, que supone un alargamiento del periodo
de cobro de las pensiones para cada pensionista, lo cual incrementa también la
nómina global del gasto en pensiones. Pero, conviene no perder de vista que la
evolución de los cotizantes no está solo definida por la dinámica de la tasa de
natalidad, sino que, particularmente, en un caso como el español, la marcha de
la economía condiciona notablemente el discurrir de la cifra de activos, base
del volumen de cotizantes. El ciclo anterior nos mostró que esta base puede
crecer de forma acelerada por un rápido incremento de la incorporación de la
mujer al mercado de trabajo, cuestión que aún sigue viva y que se puede
acelerar ante la reactivación del ciclo económico y, de igual modo, con un
intenso proceso migratorio, qué hipotéticamente también podría volver a cifras
positivas, también ante un cambio de la coyuntura económica. Todo ello está en
el horizonte y conviene ser cautos a la hora de considerar las predicciones
demográficas actuales o futuras, a la luz de la experiencia pasada; recuérdese
que las predicciones apuntadas por algunos análisis de expertos en los años
noventa sobre el colapso inminente del sistema público de pensiones fracasaron
estrepitosamente a partir de errores manifiestos en las predicciones
demográficas sobre las que se apoyaban.
Pero, no obstante, ello tampoco nos ha de llevar a esconder la
cabeza bajo el ala ante los problemas que, con mayor o menor celeridad, se
avecinan. Aunque, lo apuntado en párrafos anteriores me lleva a considerar que
hay un exceso de alarmismo en torno a la evolución financiera del sistema que
no es debido solo a la coyuntura recesiva que estamos padeciendo sino que hay
intereses espurios por medio, que buscan crear una negativa visión del futuro
que predispongan a la población a aceptar cualquier reforma que haga pivotar el
equilibrio financiero del sistema, principalmente, en la cuantía de la pensión
media.
Así pues convendría separar de modo tajante y claro lo que son
efectos coyunturales o cíclicos de lo que implican las tendencias demográficas
y, en su caso, económicas, en el largo plazo. En este sentido, convendría desvincular la definición del
factor de sostenibilidad de las urgencias por cumplir los compromisos pactados como
contrapartida al rescate financiero en el que nuestro país está inmerso.
Y en esta perspectiva me permito recalcar el interés de mantener el
modelo de reparto que hasta la fecha y durante largas décadas ha funcionado sin
grandes problemas; son las interferencias externas al modelo las que afectan a
su funcionamiento (demografía, especialmente) y los que –sus efectos, en todo
caso-, conviene corregir.
Con estos elementos creo que los modelos de capitalización (individual
o colectiva) no tienen cabida en el sistema público de pensiones español.
Frente a ello habría que recordar que, en primera instancia, la
reforma que está en desarrollo introduce correcciones importantes sobre los
efectos del aumento de la esperanza de vida. Correcciones que, según el texto
de la propia ley se proyectarán más allá del periodo de implantación de la misma,
que finalizaría en el año 2027, al introducir un factor de sostenibilidad que
tuviera en cuenta la evolución de la esperanza de vida, a partir de dicha
fecha.
12. No estamos hablando de equilibrio actuarial, que en el contexto
del sistema español de reparto de prestación definida, que a mi entender ha de
continuar, no tiene sentido. Tiene sentido, en todo caso, hablar del objetivo
de equilibrio presupuestario, lo que implica hablar de gastos, pero también de
ingresos del sistema.
13. Habría que considerar también, en una perspectiva de
sostenibilidad presupuestaria del sistema de pensiones a futuro, dos cuestiones
más. La dinámica de crecimiento de las pensiones medias actuales y el cálculo y
dinámica de crecimiento de las que vayan entrando en los próximos años.
a.
En el primer caso, se están
frenando, por un lado como efecto de la
paulatina reducción de la senda inflacionista en nuestro país y, en el corto
plazo, por los ajustes en la revalorización de las mismas que se están llevando
a cabo.
b.
Y respecto a lo segundo, la
reforma en curso contiene instrumentos que reducirán la cuantía media de las
nuevas pensiones (alargamiento de años de cotización para llegar al porcentaje
máximo y del periodo de cálculo de la base reguladora, así como el tratamiento
a los periodos sin cotización o la actualización de valor de los años cotizados
a efectos del cálculo de la pensión) con respecto al sistema de cálculo previo,
acortando también el periodo global de cobro al retrasar la edad de jubilación.
14. Las estimaciones del Gobierno español y de la Comisión Europea
hablan de una reducción del gasto en pensiones, con respecto al PIB de tres
puntos porcentuales como resultado de la aplicación de esta reforma. Con ello el gasto del sistema público español
de pensiones se situaría, según las estimaciones citadas, a la altura del año
2060 (“largo me lo fiais, amigo Sancho”) en un porcentaje algo superior al 13
por ciento del PIB; cifra que ronda la media europea estimada para esas fechas.
Considerando que en este momento el gasto público medio europeo (así como
específicamente el gasto social) estimado en cifras de PIB está en cifras muy por
encima de la media española, bajo una
perspectiva de homologación europea, hay un margen importante también por el
lado de los ingresos para enfrentarnos los retos futuros en un contexto
equilibrio presupuestario. Alargar la edad de jubilación, hasta los 67 años
previstos en la ley 17/2011, ya mejora el flujo de ingresos al sistema de la
Seguridad Social. Además, parece adecuado pensar, desde un punto de vista de
solidaridad social intergeneracional, que, si dentro de unas décadas tendremos
una mayor proporción de pensionistas entre nuestra población, los activos habrían
de asumir un mayor esfuerzo financiero para dotar a las pensiones de una
cuantía suficiente, sin tener que recurrir a mecanismos de beneficencia y
dejando otras fórmulas de obtención de rentas en la vejez, como complementaria,
para quienes puedan y quieran arriesgar una parte de sus ahorros durante su
vida activa en fondo privados de pensiones u otras variantes de inversión a
largo plazo.
15. Y, si de correcciones respecto a los efectos del ciclo en la
financiación del sistema hablamos (reducción del número de cotizantes por
aumento del desempleo, de ingresos por disminución de las bases de cotización y
aceleración de jubilaciones anticipadas, entre otros) contamos con un Fondo de
Reserva que nos permitiría cumplir con el pago de las pensiones existentes
hasta, al menos, el año 2018, más allá de la fecha esperada de recuperación,
según las previsiones gubernamentales contenidas en el último plan de
Estabilidad remitido a los organismos comunitarios.
16. De momento hay ingredientes suficientes en el terreno de la
reforma del sistema pensiones y en las fortalezas del propio sistema como para
que nos otorguemos un pequeño respiro y no demos pie al pánico y a la alarma
social; eso sí que nos sirva también para pensar en el siguiente paso a
desarrollar. Paso este que, sin duda, convendría vinera consensuado por las
fuerzas políticas y sociales que articulan la opinión y los intereses de los
ciudadanos del país.
17. Vistas así las cosas parece, a mi entender, precipitado ir en este
momento más allá de lo que establece la Ley 27/2011, introduciéndonos en un
terreno de alta conflictividad (sin consenso) y de incertidumbres, por el
momento. Es por ello que, en mi consideración, la actuación del Comité de Expertos
creado al amparo del mandato establecido en el R.D-L. 5/2013 de 15 de marzo
(disposición adicional novena), no debiera sobrepasar el mandato allí
contenido, circunscrito a la elaboración
de un factor de sostenibilidad que “con el objetivo de mantener la proporcionalidad
entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y
garantizar su sostenibilidad a partir de 2027, los parámetros fundamentales del
sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de
vida a las 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años,
utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales
competentes” (art. 8º de la Ley 27/2011de uno de agosto). Cualquier otra
consideración añadida a este mandato enturbiaría las aguas ya de por sí
bastante revueltas del diálogo social y de la propia paz social, sin que
tuviéramos garantía alguna de que lo dictado ahora no hubiera de estar sujeto a
revisión profunda, cuando no eliminación, en años inmediatos al albur de los
resultados de la reforma del sistema de pensiones recientemente instaurada.
18. Conviene tener en cuenta no solo los elementos financieros del
concepto de sostenibilidad, sino otros aspectos a los que históricamente ha
atendido el sistema público de pensiones: suficiencia de las mismas, equilibrio
territorial, solidaridad intrageneracional, función macroeconómica y cíclica.
No se debe sustraer el debate a los ciudadanos y el acuerdo a las fuerzas
sociales y políticas. La reforma fue pactada en 2011 y significó la ausencia de
conflicto político y social. No debemos olvidar que la Ley 27/2011 constituyó
el fruto de un gran consenso entre las fuerzas políticas (a través de la
Comisión del Pacto de Toledo) y de las organizaciones sociales, a través del
Pacto Social que sustenta la reforma. Recuérdese, basta con hacer algo de
historia, que el consenso referido no ha sido fácil de alcanzar, buena prueba
de ello es el análisis de las principales reformas realizadas desde el año
1997, donde el consenso nunca fue global. En esta perspectiva, en definitiva,
la ruptura del consenso sobre esta cuestión constituiría una provocación innecesaria
e injustificada, que seguramente propiciaría un conflicto social con un enorme
coste social y económico, que el país no se puede permitir en los tiempos
actuales.
CONSIDERACIONES DE DETALLE
SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME
a)
El Informe parte de un diagnóstico
excesivamente alarmista de los problemas financieros del sistema público de
pensiones, con una crítica subyacente al sistema de reparto, que, sin embargo
ha mostrado en el pasado un gran potencial para hacer frente a diferentes
problemas a los que se ha tenido que enfrentar.
b)
En consecuencia se recomienda
proceder a incorporar un doble factor de sostenibilidad de manera inmediata,
sin considerar otras alternativas posibles, por el lado de los ingresos del
sistema.
c)
La retórica subyacente contenida
en el Informe incluye, a mi juicio, un exceso de contenido crítico a la
capacidad de reforma y de atención a los problemas futuros por parte de las
instituciones políticas que nos representan; el latiguillo subyacente de los
“políticos” como seres interesados, cuando no incompetentes, como justificativo
de la necesidad de incorporar al sistema mecanismos de ajuste automático, me
perece, cuando menos, peligroso, desde la perspectiva de la
credibilidad/estabilidad de las instituciones democráticas. Puede que sea de
interés, por razones de flexibilidad del sistema o de otro orden, contar con
mecanismos de ajuste automático, sometidos siempre a seguimiento y
modificación, cuando se considere necesario, pero ello no es motivo para
descalificar la necesaria presencia de las instituciones (y los políticos son
la vertiente humana de las que tenemos) en la definición de las reglas del
sistema y de su aplicación. Creo que el peor escenario es el del gobierno de
los “técnicos” o de los “expertos”, que se colocan en un peldaño muy por encima
del de los políticos.
d) Y, contradictoriamente, sobre
esa no interferencia política, el propio Informe establece consejos o sugiere temas a reformar, en su parte
final, sobre cuestiones “no automáticas”, que afectan a la definición del sistema
público de pensiones y sujetas al arbitrio de las instituciones políticas
representativas. Adicionalmente, la propia definición del factor de
sostenibilidad anual deja aspectos importantes, como el coeficiente alfa, o el
número de años a considerar en la estimación de la revalorización anual de las
pensiones con medias móviles, al arbitrio del legislador, entre otras
cuestiones que tienen una singular transcendencia en los resultados año a año
derivados de la aplicación del factor, tal como el propio Informe indica.
e) En este sentido, creo sería más
eficiente reducir la carga de retórica del informe, que a menudo suena a
discurso moral, en aras de un mayor esfuerzo de claridad (transparencia), tema
que se reitera a lo largo del mismo,
para que el común de los pensionistas, actuales y futuro entienda lo que
se dice en las diferentes fórmulas de cálculo de los factores de
sostenibilidad, particularmente el “anual”.
f) No deja de resultar
interesante contemplar como la fórmula del factor de revalorización anual
adolece de cierta circularidad en su formulación, dado que para el cálculo de
la revalorización de la pensión media hay que estimar precisamente la evolución
de esa misma pensión media en una serie de años (según el coeficiente “n” que
se elija), precisamente en el cociente de la ratio Ingresos/Gastos (pensiones*pensión
media). En las previsiones que hagan los organismos oficiales, que se
utilizaran para el cálculo de la revalorización, tendrán que considerar alguna
previsión (explícita o tácita) sobre la evolución de las pensiones medias en el
año de la revalorización y siguientes.
g)
Las previsiones por tanto
jugaran un papel fundamental en el resultado de la aplicación de los factores;
mientras que en el primero puede haber cierto consenso sobre las predicciones
demográficas, en el segundo por las variables a estimar (PIB, salarios,
pensiones medias, pensionistas, etc.) el nivel de controversia será mayor; cabe
pensar que errores en las previsiones de un año pueden ser corregidas en el
siguiente (no siempre), pero en el entretanto el conflicto social generado
puede ser importante. No es de extrañar que en algunas fórmulas de factores de
sostenibilidad, como en el caso sueco, se han evitado incluir previsiones y las
referencias siempre se relacionan con datos ya oficializados.
h) Las tendencias que se apuntan
sobre el resultado de la aplicación suenan tan optimistas, sobre la senda de
revalorización de las pensiones medias, que incluso uno se pregunta si no sería
mejor dejar el sistema de revalorización en los términos actuales, ligada a la
evolución del IPC. Parece que el efecto del mismo sobre la relación entre
cuantía de las bajas/cuantía de las altas, que tendería a bajar, solventaría
los problemas de suficiencia (sobre la pensión media), aunque no está claro si
los de sostenibilidad. La ausencia de trabajos de simulación de cierta entidad,
que contemple todos los parámetros del sistema, con sus variantes, dificulta
tener una visión consistente de lo que podría acontecer en el futuro con la
aplicación de tales factores.
Si el ajuste recae en la pensión media, en términos de
suficiencia, como el propio Informe señala) como así entiendo ocurrirá como
resultado de este factor de sostenibilidad, se introducen incentivos, entre los
colectivos que tienen posibilidad de definir la cuantía de su cotización a
situarse en la parte más baja del mismo, de no mediar modificaciones en sus
respectivos regímenes de cotización/prestación.
Añadir a estos comentarios que en la aplicación del factor de
sostenibilidad anual utilizado en Alemania (con algunas características
cercanas al que se propone para España en el Informe) a las pensiones públicas,
desde principios de la década pasada, se ha obtenido como resultado una
depreciación real acumulada de las mismas, aunque en ningún caso la cuantía de
la pensión de un año puede ser inferior a la cuantía del año precedente y,
consecuentemente en ningún caso puede producirse una “actualización
negativa”.
No hay criterio homogéneo en cuanto al tratamiento del futuro de
las pensiones, ni en las legislaciones nacionales de los países de la UE ni en
los propios órganos comunitarios. Recuérdese como en el MoU (Memorándum de Entendimiento)
que acompaña a la aprobación del rescate financiero, que la Troika remitió
a con Grecia, le indicaban la necesidad de modificar los criterios de la
revalorización de las pensiones,
cambiando la evolución de los salarios, por el IPC. ¿En qué quedamos?
j)
Quiero insistir en hemos
hecho solo una proyección muy limitada, que no nos permite ver los efectos internos
en el sistema (distribución entre regímenes, entre grupos, sobre el monto
total, Fondos de reserva, etc.). El análisis y la información a poner a
disposición de los legisladores debiera ser de superior envergadura, incluyendo
más alternativas, y escenarios diversos para cada uno de ellos, lo que, sin
duda hubiera requerido un periodo de trabajo más dilatado de trabajo y mayor
colaboración por los organismos oficiales competentes. Insisto en ello porque
sigo sin entender el porqué de las prisas para elaborar una propuesta de la
envergadura económica, política y social, tal como la que contiene el Informe
del Comité de Expertos.
k) La concurrencia de tres
mecanismos de ajuste, de forma cuasi simultánea, si se aplican los factores de
sostenibilidad en el próximo año, significará que una parte importante del
ajuste para la sostenibilidad presupuestaria cargará sobre las próximas
generaciones que inician este año su andadura como pensionistas. Hay que
insistir en esto porque si retrasa la edad de jubilación a los 67 años y
simultáneamente se introduce el mecanismo del incremento de la expectativa de
vida en el cálculo inicial de las pensiones, se está castigando por vía doble a
una misma cohorte de jubilados: trabajar más años, cotizar por más tiempo y, en
las mismas condiciones, menor base reguladora, y además se aplica un
coeficiente por mayor expectativa de vida, reduciéndole la pensión inicial,
añadiéndole una tendencia descendente en la pensión media cuando ya esté
dentro. Ningún país europeo se ha atrevido a hacerlo con tanta intensidad.
l) Resulta fundamental, a mi
entender, que previo a cualquier compromiso en materia de nuevos factores de
sostenibilidad, se establezca otro sobre el principio de solidaridad
intergeneracional que permita avanzar en las transferencias al sistema de
pensiones de ingresos públicos, es decir garantizar un nivel definido de
suficiencia a futuro de las pensiones públicas. El crecimiento económico futuro
puede reservar una parte del mismo para el pago de una nómina de pensiones que
crece, en tanto que la relación pensionistas/cotizantes tiende a incrementarse.
Y esto, si se quiere, también puede “automatizarse” si se desea, tras un
acuerdo previo sobre el objetivo de suficiencia o de gasto en pensiones que se
pueda adoptar por consenso por parte de los sujetos políticos y sociales. A
este respecto es cuestionable que con la propuesta de factor anual de
sostenibilidad contenida en el Informe vaya a pensiones parte del incremento de
la productividad que las próximas generaciones vayan creando; tal afirmación se
apoya en la hipótesis de traslación equivalente del incremento de productividad
a los salarios (que se supone representan en el factor a las bases de
cotización) y en la estabilidad en el reparto de la distribución funcional de la
renta, cuestión también que la realidad española no corrobora.
m) Históricamente así ha
ocurrido, se ha ido incrementando la cuantía del PIB dedicada pensiones e
incrementando paulatinamente las transferencias.
n)
Todo ello sin prejuzgar otras
correcciones al sistema de reparto de prestación definida, como ha ocurrido en
años pasados, ni la necesaria reordenación ya prevista, de su funcionamiento
interno (absorción RETA, REA y REEH, Mutuas, etc.).
EN SÍNTESIS
A partir de lo analizado anteriormente,
considero que:
A. Aun admitiendo las
dificultades que, fundamentalmente por razones de la evolución demográfica del
país, se puedan plantear en el futuro para la estabilidad presupuestaria del
sistema de público de pensiones, no considero preciso que se introduzcan
factores de sostenibilidad apoyados en la dinámica de variables económicas
estimadas. No hay necesidad inmediata de intervenir sobre la marcha de las
pensiones, más allá de la ley 27/2011 y las medidas complementarias que se
consideren en el ámbito del pacto de Toledo. En este sentido, en los próximos
años habrá que estará atentos a la evolución de los resultados de la reforma.
B. A mi modo de ver creo que es
preciso asumir que el aumento del número relativo de pensionistas, derivado de
las tendencias demográficas, exigirá un esfuerzo paulatinamente mayor de las
sociedad para con el gasto de pensiones, lo que nos habría de llevar a una
cifra de gasto similar a la media de la UE, en el entorno del 14 por ciento,
sin alterar otras partidas de gasto social, con el fin de mantener la
suficiencia de las pensiones y la sostenibilidad del sistema. Por ello, considero
que el esfuerzo de ajuste tiene que recaer fundamentalmente en una acentuación
de la solidaridad inter e intrageneracional en los próximos años, por lo que
además de los efectos de la reforma en marcha, sería razonable establecer un compromiso, lo más consensuado posible, acerca de la
suficiencia de las pensiones públicas, sobre la base de una aportación
creciente a su financiación de recursos públicos, en un horizonte de
convergencia con la media comunitaria, tanto en lo que a gastos en pensiones se
refiere como a gasto social, en general. Las cifras al respecto permiten avalar
un horizonte como este.
C.
La reforma de 2011 opera con
factor de sostenibilidad demográfico, aunque no de carácter automático sino
predefinido, afectando a varios de los
parámetros de definición de las pensiones como edad de jubilación y cuantía de
la pensión inicial (definición de la base de cálculo, años cotizados,
anticipadas, etc.). Habría que dejarle actuar y hacer su seguimiento antes de
introducir otros posibles factores de reducción de la cuantía de las pensiones.
D. No hay tanta urgencia. Los
problemas comenzarían a agravarse (con las previsiones actuales) a partir de
2030, pero con la reforma de 2011 la previsión de gasto en pensiones sobre el
PIB aún sigue estando por debajo de la media europea en 2040 y posteriormente.
E. No ha de descartarse que la
revisión del factor (en los términos que indica la ley) se haga antes de lo
previsto, el año 2027, tras el análisis de los efectos de la reforma recién
puesta en funcionamiento, sobre la sostenibilidad del sistema en todas sus
facetas y nuevas previsiones realizadas en unos años. En todo caso habrían de
ser los interlocutores políticos y sociales quienes acordaran una posible
anticipación de la revisión del modelo definido en la Ley 27/2011, tras la
extracción de conclusiones sobre la experiencia de su aplicación en los
próximos años.
F. Adicionalmente, hay todavía
un margen importante de reorganización interna, parte contemplados en la Ley
27/2011) con potenciales ahorros en forma de menores gastos o aumento de los
ingresos (absorción de regímenes especiales, ITE, Mutuas, etc.)
G.
De acuerdo con mi
interpretación de lo establecido por la ley 27/2011, que recientemente ha
entrado en vigor, habrá de aplicarse un coeficiente de sostenibilidad ligado a
la evolución de la esperanza de vida de los españoles al cumplir la edad de
jubilación, que será aplicable a partir de 2027 y sobre los diferentes
parámetros del sistema, no necesariamente sobre el cálculo de la pensión
inicial. No comparto por tanto la apreciación del Informe acerca de la entrada
en vigor de dicho factor a partir de 2014; habrá de ser los poderes públicos
los que interpreten, al margen de la coyuntura inmediata, la necesidad o no de
adelantar dicha fecha, que en mi criterio, a fecha de hoy, aún resulta
prematuro definirlo.
H.
Por último, considero
innecesario incorporar un factor adicional de sostenibilidad ligado a la
evolución de los ingresos y los gastos del sistema (aun entendiendo, como no,
la licitud de que un Comité de Expertos realice las propuestas que le parezcan
adecuada, más allá del mandato que tenga), tal como se define en el Informe,
que a largo plazo supondría un elemento adicional de ajuste sobre el valor
medio de las pensiones y sobre cuyos resultados efectivos en términos de
equilibrio presupuestario no contamos con las simulaciones suficientes, ante la
ausencia de apoyo por parte de los organismos oficiales y la cortedad del
tiempo asignado al Comité para realizar su encargo.
I.
Entiendo, por último, que el
informe se debería:
a. Modificar el contenido de los elementos
aplicados al factor de Equidad Intergeneracional, dejando abierto su aplicación
no sólo al valor de la pensión media de entrada, sino a los parámetros básicos
del sistema, siendo los poderes representativos quienes defina la distribución
de los efectos del coeficiente en un mix proporcional entre los dichos
parámetros.
b.
Mantener la fecha de su entrada
en vigor en los términos establecidos en la ley 27/2011, a resultas de que los
poderes políticos decidan una ligera anticipación de la misma, para ponerse en
relación con el año 203O, punto, como se ha señalado, de fuerte inflexión según
estimaciones oficiales, de incidencia de la dinámica demográfica sobre el
sistema de pensiones. En todo caso,
también parece razonable la aplicación del mismo en periodos quinquenales como
establece la Ley.
c.
Suprimir el factor de Revalorización
Anual.
d.
Abrir un periodo de reflexión
en el Comité para definir un factor de suficiencia que, en paralelo al proceso
de reforma fiscal en marcha, considere el mantenimiento de la tasa de
sustitución de las pensiones a largo plazo en una cuantía suficiente y se apoye
en la transferencia de recursos públicos, a partir de una fecha, tal como el
año 2030, en cuantía adecuada para garantizar la sostenibilidad presupuestaria
del sistema y la suficiencia antedicha. Todo ello con el horizonte de
convergencia con el nivel de gasto medio europeo previsto en materia de
pensiones públicas y teniendo como referente la absorción por el sistema de
pensiones públicas de recursos generados por el crecimiento económico, en
proporción a su importancia relativa sobre el conjunto de la renta nacional u
otro parámetro relevante de referencia.
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