jueves, 23 de mayo de 2013

Reducir la "economía sumergida" mediante la modernización económica

Domingo Carbajo Vasco y Santos M. Ruesga

Ante el dramatismo de las cifras del desempleo en España: más de 6.200.000 personas, surge, inmediatamente, la pregunta de por qué con esta situación tan explosiva en términos de exclusión social, no se producen en nuestra patria fenómenos de revueltas colectivas y la respuesta suele centrarse en dos ejes: la red de protección que supone la familia y la economía sumergida. 

Los datos sobre la relevancia de la “economía sumergida” en España parecen avalar tal respuesta y la inmensa mayoría de los estudios publicados al respecto (Funcas, 2007; Santos Ruesga, 2003 y 2012; CES, 2012) sitúan el volumen de la misma en una cifra cercana al 25% del PIB, coeficiente que, además, se habría incrementado como consecuencia de la crisis económica, aunque en nuestro país se habría situado siempre en el entorno del 19/20% del PIB. 

Sin embargo, no podemos aceptar que la “economía sumergida” sea la válvula de escape en momentos de depresión y pérdida de puestos de trabajo, pues el modelo laboral que conlleva: empleo irregular, explotación de la mano de obra, salarios inferiores al salario mínimo interprofesional, etc., es incompatible con el Estado Social que proclama nuestra Constitución y, además, conlleva un modelo productivo totalmente falto de competitividad, por la baja formación de la mano de obra empleada, su mínima productividad, la competencia desleal que conlleva, la ausencia de innovación, etc. 


Por si tales consecuencias negativas fueran pocas, nadie pone en duda que la “economía sumergida” tiene unos efectos nefastos en el cumplimiento de los objetivos de déficit público, pues suele conllevar el impago de cotizaciones sociales y la evasión de impuestos. De hecho, en España las escasas y defectuosas estimaciones que existen sobre el fraude fiscal (Organización Profesional de Inspectores, 2013) identifican el mismo con la “economía sumergida” y demandan la adopción de diferentes medidas para hacer frente a la incidencia negativa que suponen en las arcas públicas, siendo el ejemplo prototípico de tales instrumentos normativos, puramente represores, la reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de octubre de 2012). 

Conviene, sin embargo, matizar esta identidad entre “economía sumergida” y fraude fiscal. En primer lugar, la expresión “economía sumergida” resulta ambigua y no existe un consenso doctrinal acerca de las actividades y operaciones que incorpora; es más, suele asimilarse con la “economía ilegal”, cuando por múltiples razones, empezando por las causas que explican su existencia, poco tienen que ver el tráfico de drogas (actividad característica de la economía ilegal) con unas horas extra retribuidas mediante “sobres” no declarados ni a la Hacienda, ni a la Tesorería General de la Seguridad Social, ejemplos prototípicos de “economía sumergida”. 

En segundo término, la expresión “fraude fiscal” es todavía más ardua de definir, ya que, en principio, aparece la distinción clásica entre la evasión pura y dura, es decir, la no declaración de hechos imponibles y la elusión fiscal, centrada en el uso torticero de las normas para lograr una reducción de la carga tributaria, no querida por el legislador; “reducción” que conlleva muchos matices y posibilidades: planificación fiscal, planificación fiscal agresiva, “tax shelters”, negocios simulados, erosión de la base imponible, etc. 

Por último, resulta cada vez más evidente que, en la economía globalizada en la cual vivimos, la cuantía del fraude fiscal debido a la “economía sumergida” es reducida si se compara con el fenómeno de la erosión de las bases imponibles y la atribución de las mismas a jurisdicciones de baja tributación, vulgo “paraísos fiscales”, donde la relevante no es la ocultación de bases imponibles, sino el uso de fenómenos complejos, caso de los precios de transferencia (Tax Justice Network, 2009; OCDE, 2012). 

Por lo mismo, actuar contra la “economía sumergida”, en un contexto donde está sirviendo de pura supervivencia a muchos trabajadores y autónomos, mediante la represión pura y dura es un tamaño error, al negar la complejidad del fenómeno, su persistencia en el tiempo y la necesidad de combinar mecanismos educativos, incentivadores, preventivos y represores para modular, ya que no eliminar, un fenómeno tan flexible y resilente. 

Es más, el daño de la economía sumergida lo es no sólo por los recursos públicos que detrae, sino porque permite la existencia de actividades económicas sin futuro, basadas en una clara distorsión de los costes de producción, un trabajo no cualificado, unas tecnologías arcaicas y una falta de competitividad, lo cual, a larga, no hace sino dificultar la salida global de la crisis económica en España, la cual pasa, inexorablemente, por modificar el modelo educativo, acabar con la estructura parasitaria de las subvenciones y prebendas generadas por el Estado Autonómico y potenciar el dinamismo empresarial centrado en la exportación, el valor añadido y la investigación y el desarrollo. 

Así pues, para reducir la “economía sumergida” y el fraude fiscal sería bueno pensar, no sólo en mecanismos de represión (el palo), sino también en instrumentos incentivadores que permitan mejorar la trazabilidad de las transacciones económicas ante los organismos de fiscalización, tal y como ha iniciado, a pesar de su insuficiencia, la limitación a los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, pero sobre todo lo que debería hacerse es dificultar el uso del dinero en efectivo para los pagos y cobros de todo tipo, entre empresarios y entre particulares, pues es de todos conocido que la “economía sumergida” tiene como característica fundamental el uso medios de pago en efectivo (Schneider, 2002). 

Para obstaculizar tal uso, las medidas represoras, siempre muy costosas, deberían complementarse con medidas imaginativas, supuesto de la eliminación de billetes de curso legal de alta denominación (200 ó 500 euros) y, en especial, potenciando los medios de pago electrónicos (tarjetas, monederos electrónicos, “contactless”, etc.). Con ello lograríamos un doble objetivo: reducir la expansión de las actividades ocultas y una mayor eficiencia económica, porque impulsaríamos las nuevas tecnologías, la trazabilidad y control de las operaciones económicas, la generación de nuevos negocios y la competitividad (la zanahoria). 

Sin duda, no es casualidad que los países escandinavos, como Suecia, donde la crisis sistémica ha tenido una incidencia mucho menor, tengan un nivel reducido de economía sumergida y el uso del dinero en efectivo para cualquier pago sea ínfimo (Moody´s, 2012).

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