viernes, 25 de abril de 2014

Devaluación salarial: ¿la solución?

Laura Pérez Ortiz - Universidad Autónoma de Madrid y Augusto Plató

Muchas son las voces que señalan el fuerte incremento de los costes laborales que vivió nuestro país en la etapa de crecimiento económico previa a la crisis financiera internacional, y la consiguiente recesión de la que aún no hemos salido, como una de las causas de dicha recesión.

Esas voces achacan a este importante aumento la situación en la que nos encontramos, con una elevadísima tasa de paro que no se reduce por lo caro que aún resulta contratar.


Hay veces que una imagen vale más que mil palabras: en el mapa adjunto se observa claramente que el ingreso bruto anual en la mayor parte de nuestro país está muy por debajo de los ingresos que se perciben en Alemania, Austria, el Benelux o los países nórdicos. Incluso por debajo de los de Francia, Italia o Reino Unido. Nuestros ingresos son similares a los de Portugal, Estonia, Polonia… 

lunes, 14 de abril de 2014

Seminario de empleo: La reforma del sistema de pensiones

Asistimos a una interesantísima sesión inicial del Seminario de Empleo en la Fundación Ortega-Marañón, con Santos M. Ruesga (Universidad Autónoma de Madrid), Borja Suárez (Universidad Autónoma de Madrid)y Juan Antonio Fernández Cordón (CSIC), sobre la "Reforma del sistema de pensiones". La charla estuvo moderada por Rafael Bernardo (de la Cadena SER).

De izquierda a derecha, Borja Suárez, Santos M. Ruesga, Rafael Bernardo y Juan Antonio Fernández Cordón.
Aquí os dejamos las presentaciones que cada uno de los ponentes hizo, y esperamos veros en la próxima sesión, el 7 de mayo, a las 17:00 horas, para tratar sobre la "Situación actual y perspectivas del mercado de trabajo".

martes, 8 de abril de 2014

La reforma del sistema de pensiones


Santos M. Ruesga (Universidad Autónoma de Madrid), Borja Suárez (Universidad Autónoma de Madrid) y Juan Antonio Fernández Cordón (CSIC) nos hablarán el miércoles 9 de abril, a las 17 horas, sobre "La reforma del sistema de pensiones", en la primera sesión del Seminario de Empleo en la Fundación Ortega-Marañón.

Este Seminario, en su octava edición, se celebrará en el lugar habitual, sede de la Fundación Ortega y Gasset-Greforio Marañón, en la calle Fortuny, número 53, de Madrid, y está dirigido por Santos M. Ruesga, José Ignacio Pérez Infante, Valeriano Gómez Sánches y Fernando Valdés dal Ré.

Aquí os dejamos el calendario completo, con los ponentes y moderadores correspondientes a cada sesión.

jueves, 3 de abril de 2014

¿Hacia el fin de la exención fiscal de las prestaciones por despido?

Domingo Carbajo Vasco - Augusto Plató

1. Consideraciones generales

Las exenciones constituyen una de las modalidades más comunes de los beneficios fiscales, es decir, del conjunto de aquellas actuaciones públicas que socavan el principio de generalidad impositiva al servicio, teóricamente, de otros fines constitucionalmente reconocidos, formando parte de lo que se conoce como acción extrafiscal del sistema tributario, artículo 2.1, segundo párrafo, de la norma básica de nuestro Ordenamiento Financiero, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

Establecidas y modificadas siempre por medio de la Ley, artículo 8, d) LGT, suponen renunciar al cobro efectivo del tributo total (exención total) o parcialmente (exención parcial).

Normativamente hablando, la exención necesita del nacimiento previo del hecho imponible, al contrario que los denominados supuestos de no sujeción (véanse los artículos 20.2 y 22 LGT) y lo exonerado es el pago de la obligación tributaria principal: la cuota tributaria, pues la exención puede no afectar a otro tipo de obligaciones tributarias, caso de las formales, pues estar exento significa estar, previamente, sometido al tributo y, en consecuencia, es preciso informar del nacimiento del hecho imponible, probar las causas que justifiquen la exoneración, etc.

2. La exención de las prestaciones por despido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Entre el importante elenco de rentas exentas que figura en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se reconoce la exención, letra e), para las indemnizaciones por despido y cese del trabajador, aunque con los límites regulados en el Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo (esencial, verbigracia, para conocer las cuantías exentas en el caso de los empleos ligados a relaciones laborales de carácter especial) o lo determinado en sentencia judicial, excluyéndose de la cuantía exonerada aquellas indemnizaciones obtenidas en virtud de convenio, acuerdo o pacto entre las partes.

Asimismo, se hacen referencias concretas al Estatuto de los Trabajadores para cuantificar el máximo de las cuantías exentas por este concepto en los casos de despidos colectivos del artículo 51 o por las causas reguladas en el artículo 52,c) del Estatuto; pues la presión sindical conllevó que, también en casos de ERE, muchas indemnizaciones legales quedasen exentas del IRPF.

3. Comentarios a la exención por indemnización o despido

En principio, parece que nos encontramos ante una exención tributaria con una justificación social indudable y, además, puede incluso plantearse que no debería sujetarse a un tributo como el IRPF que grava la renta, pues la indemnización por despido o cese sería, simplemente, la compensación por la pérdida del “capital” que dispone un trabajador: su mano de obra.

Asimismo, al tratarse de unas rentas que soportan, tanto legal como en las estadísticas, el peso de la recaudación por el IRPF, declararlas exentas de tributar sería una manera de compensar la regresividad del gravamen.

Sin embargo, no se trata de negar la constitucionalidad de esta medida, sino de discutir sus beneficios.

En primer lugar, como cualquier beneficio o gasto fiscal, conlleva una pérdida recaudatoria; así, la “Memoria de Beneficios Fiscales para el año 2014”, evalúa su coste en 137, 34 millones de euros y en el ejercicio 2013, en 201,48 millones de euros (el descenso se debe a que se estima una disminución significativa en este año de este tipo de flexibilidad (sic) laboral).

Además, como todo beneficio fiscal conllevan complejidad y distorsiones en la asignación de recursos; pero lo verdaderamente significativo de este tipo de exención es que la experiencia y las actuaciones administrativas demuestran que el beneficio fiscal se utiliza por las empresas para “negociar” y facilitar el despido. Es decir, de no existir tal tipo de incentivo, que suaviza este trauma personal e incrementa, en términos reales y netos, la indemnización por despido, la resistencia social a los ceses laborales de cualquier tipo se incrementaría.

Asimismo, se sabe perfectamente que, mediante el acceso a los Servicios de Mediación, la mayoría de los despidos “improcedentes” o vinculados a ERE se pactan previamente, para que, violándose el espíritu y letra de la Ley, un despido pactado se convierta en litigioso y, en consecuencia, el trabajador reciba la cuantía de la indemnización sin pago de impuesto alguno.

3. La postura del "Informe Lagares" ante la exención

La publicación del llamado “Informe Lagares” (Informe de la Comisión de Expertos para la reforma del sistema tributario español, febrero de 2014, es su denominación oficial) ha vuelto a poner de actualidad esta exención.

El Informe (a nuestro entender con acierto, aunque luego se contradice ampliamente en sus recomendaciones) parte de la necesidad de ampliar la base imponible de nuestros gravámenes con la eliminación de la pléyade de gastos fiscales que reducen su capacidad recaudatoria, generan graves distorsiones económicas, complejidad gestora y favorecen, en muchos casos, a grupos de presión muy concretos.

Desde esta filosofía reductora de los beneficios fiscales, el Informe, páginas 99 y 100, propone directamente la supresión de este beneficio fiscal, argumentando tanto el carácter colusorio entre trabajador y empresario, para judicializar artíficamente despidos que están, en el fondo, pactados y así incluirlos en el ámbito de la exención, como por la discriminación con otras modalidades de rendimientos.

En otro orden de cosas, se afirma que su eliminación “…reduciría sustancialmente la litigiosidad laboral, que podría quedar reducida casi exclusivamente a las auténticas situaciones de despido injustificado.”.

4. Postura personal al respecto 

La existencia de beneficios fiscales en el seno del sistema tributario es, en realidad, un instrumento de los grupos de presión que, bajo la cobertura de diversos fines constitucionales, buscan la obtención de auténticos nichos fiscales, de manera poco transparente.

Por ello, cualquier beneficio fiscal debe, en principio, ser eliminado, aunque nos preocupa mucho más la pervivencia de los incentivos a los Planes de Pensiones privados (donde, por cierto, el Informe revela su verdadera ideología, pues encuentra argumentos para conservarlos, a pesar de su retórica “anti-gasto fiscal”) que cuestan a las arcas públicas más de 1.000 millones en pérdidas de recaudación anual.

En este supuesto de beneficio fiscal, además, la indemnización por despido debe ser transparente, revelando su verdadero coste para el trabajador afectado y permitiendo una mayor resistencia social a prácticas (muchas veces, desgraciadamente, propiciadas por los sindicatos) que facilitan el despido, con el caramelo de la exención tributaria.

lunes, 31 de marzo de 2014

Seminario de Empleo 2014

Comienza un nuevo año el Seminario de Empleo de la Fundación Ortega-Marañón. En esta ocasión, la VIII Edición, comenzará en el mes de abril, con una sesión sobre "La reforma del sistema de pensiones" (9 de abril de 2014). Continuaremos en mayo con dos sesiones: un repaso sobre "La situación actual y perspectivas del mercado laboral" (7 de mayo) y un debate sobre la "Siniestralidad laboral" (21 de mayo). En el mes de junio tenemos una sesión sobre las "Estadísticas laborales" (11 de junio). Y a la vuelta del verano, retomamos en septiembre con una sesión sobre las "Desigualdades de renta en la crisis" (24 de septiembre). En octubre hablaremos sobre "Políticas laborales y Servicios de Empleo" (15 de octubre) y cerramos en noviembre con las dos últimas sesiones sobre la reforma laboral: un "Balance jurídico de la reforma laboral" (12 de noviembre) y un "Balance económico de la reforma laboral" (26 de noviembre).



Aquí os dejamos el calendario completo, con los ponentes y moderadores correspondientes a cada sesión.

Os animamos a asistir y participar en el Seminario, dirigido por Santos M. Ruesga, Fernando Valdés Dal Ré, José Ignacio Pérez Infante y Valeriano Gómez.

Os iremos recordando las sesiones ha medida que se acerquen las fechas.

jueves, 27 de marzo de 2014

Debatiendo sobre las mutuas de accidentes de trabajo

Hemos tenido un interesante debate sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a raíz de un anteproyecto de ley que el Gobierno aprobó para modificar la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de dichas mutuas.

En el periódico "El confidencial" se publicó un primer artículo sobre este tema titulado "Las mutuas de trabajo y el príncipe de Lampedusa", firmado por Miguel Ángel Díaz Peña y Santos M. Ruesga (se puede consultar aquí). En él se explica el funcionamiento de las mutuas y las implicaciones que el anteproyecto de ley tendría sobre el mismo. Igualmente hace hincapié en otro de los aspectos del anteproyecto, sobre la competencia de las mutuas en la incapacidad temporal (IT).

A este artículo respondió, en el mismo medio, Mariano de Diego Hernández, presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), con uno titulado "Mutuas de accidentes de trabajo: la entelequia de la dialéctica" (aquí se puede leer). En él, trata de explicar la bondad de la colaboración pública-privada, y postula la posibilidad de que el Gobierno opte por una senda coherente con los principios liberales.

De nuevo Miguel Ángel Díaz Peña y Santos Ruesga continuaron con el debate en el periódico "El confidencial", con un artículo titulado "Confusiones y mitos sobre las mutuas de accidentes" (aquí está el texto completo).

Tenemos la posibilidad de leer los tres textos y continuar con el debate...

jueves, 20 de marzo de 2014

El precariado

José Manuel Lasierra y Santos M. Ruesga
Artículo publicado en El periódico de Aragón



Los efectos de la crisis y las políticas aplicadas han modificado, ya de forma profunda, la estructura de nuestro mercado laboral, tanto en la cantidad de empleo como en su calidad. Las consecuencias de estas reformas sobre la organización social no van a ser pequeñas y ya se están manifestando en forma de claro incremento de la pobreza y de las desigualdades sociales.

El modelo laboral de la posguerra, en el pasado siglo XX, empezó a resquebrajarse nada más comenzar la salida de la crisis de los años ochenta. Se trataba de un modelo caracterizado por la estabilidad en el empleo, una mejora de las condiciones laborales, en cuanto a horas de trabajo y derechos y garantías en el trabajo y un crecimiento continuado de los ingresos salariales.

El progresivo deterioro de este modelo comenzó a manifestarse con el desempleo masivo, el crecimiento de la temporalidad y los empleos a tiempo parcial o los regulados por la legislación mercantil y no por la laboral. En poco tiempo, estos trabajadores "atípicos" alcanzaron en nuestro caso una tercera parte de la población ocupada. Desde algunos sectores académicos, se consideraba que esa dualidad, entre trabajadores fijos y precarios, era lo que causaba los desajustes en nuestro mercado de trabajo, confundiendo el efecto con la causa. Las empresas no contrataban porque estos trabajadores tenían muchos derechos, se decía, y recurrían a trabajadores temporales, fáciles y baratos de despedir, lo que a su vez, en ese estado de precariedad, les llevaba a no adquirir formación y a enquistarse como una mano de obra poco productiva. Es decir, una especie de trampa de la pobreza en la que cuando caes ahí, te acomodas y no sales de ella. Nuestra percepción de esa dualidad es otra. No contribuía a generar tal desempleo, en tanto que mantenía un importante núcleo de dos terceras partes de la población en trabajos estables, con unas condiciones aceptables. Además, el modelo ofrecía la posibilidad de que los trabajadores temporales pasasen a ese segmento de empleos mejores y más estables.

Foto: Nacho Pérez.

jueves, 13 de marzo de 2014

Desequilibrios macroeconómicos, ¿ya no son excesivos?

Laura Pérez Ortiz - Universidad Autónoma de Madrid y Augusto Plató

El pasado 5 de marzo, la Comisión Europea dio a conocer los resultados de la revisión macroeconómica (el tablero de desequilibrios macroeconómicos), en el marco de la nueva gobernanza europea (de la que ya hemos hablado aquí y aquí). Para evitar que se vuelvan a producir los fuertes desequilibrios macroeconómicos que algunos países de la Unión Europea presentaban en el periodo previo a la crisis financiera desencadenada en 2008, se estableció este nuevo mecanismo de supervisión, con el fin de detectar de forma temprana los posibles desequilibrios y corregir con antelación las deficiencias.

Se pretenden vigilar desequilibrios no solo de las cuentas nacionales (para eso ya está el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el Procedimiento de Déficit Excesivo correspondiente), sino los relacionados con burbujas inmobiliarias, desequilibrios en las balanzas por cuenta corriente, desequilibrios por cambios en los niveles de competitividad… (se pueden consultar aquí los indicadores considerados, que incluyen los referentes a equilibrio externo, competitividad y equilibrio interno).

En palabras de la Comisión, “cuando los Estados miembros crucen los umbrales de alerta, la Comisión llevará a cabo estudios exhaustivos para analizar si los desequilibrios son perjudiciales y, en caso necesario, emitirá recomendaciones”.

Pues bien, como decía, el pasado 5 de marzo, la Comisión publicó los resultados de este tablero de desequilibrios de una buena parte de los Estados Miembros. Sólo hay tres países sin desequilibrios (Luxemburgo, Malta y Dinamarca), mientras hay 14 países que mantienen desequilibrios, en tres casos, considerados excesivos por la Comisión (Croacia, Italia y Eslovenia).

La noticia que los medios de comunicación han reseñado es la salida de España del grupo de países con desequilibrios excesivos (a pesar de mantener fuertes desequilibrios en algunos aspectos clave, como es el mercado de trabajo, y sin profundizar en las causas de los desequilibrios que, aparentemente, se van solventando). Por otra parte, a algunos también les ha llamado la atención la inclusión de Alemania (a menudo utilizada como ejemplo a seguir) entre los países con desequilibrios, en este caso, por un superávit en la balanza por cuenta corriente.

Vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre estos dos países.

Explicando algunos desequilibrios: por exceso

En el caso de Alemania, se señala el excesivo superávit de la balanza por cuenta corriente. En este punto, conviene recordar que los desequilibrios lo son superar, por arriba (superávit) el equilibrio, como por no alcanzarlo, por abajo (déficit). Muchas veces se asocia un superávit con una situación económica boyante, pero en realidad, no deja de ser un desequilibrio (fuera del equilibrio). El persistente superávit de la balanza por cuenta corriente alemana lo que indica es una persistentemente débil demanda interna: los recursos no se asignan adecuadamente y se invierten los ahorros en el exterior.

Alemania sigue dependiendo del resto de países para crecer económicamente. ¿Y si los demás no crecemos? Pues ahí es donde aparece el problema: no tiene capacidad interna suficiente para absorber su producción, lo que puede derivar en una presión a la baja de los precios en el interior del país (¿les suena de algo el miedo a la deflación que tanto se oye últimamente?). Por tanto, la Comisión propone que se adopten las medidas necesarias para fortalecer el crecimiento interno, impulsando la inversión (tanto en el ámbito público como privado) en capital físico y humano, favoreciendo el crecimiento potencial de la economía alemana. ¿Se parece en algo esto a las políticas de austeridad y contención del gasto que tanto predica Alemania para los países del Sur? No, en absoluto, más bien, todo lo contrario: es lo que se llama expansión de la demanda agregada, en este caso, en su vertiente interna.

Explicando algunos desequilibrios: por exceso

Bien distinta es la situación española, no porque no haya mejorado en la corrección de algunos (recalco, algunos) desequilibrios, véase el de la balanza por cuenta corriente, sino porque estos tienen otra orientación. Si Alemania mantiene un persistente superávit, en España hemos tenido tradicionalmente déficit, especialmente significativo desde el periodo previo a la crisis.

Y en el último año (atención, sólo un año, cuando los umbrales del tablero requieren la media de los últimos 3 años), el saldo de la balanza por cuenta corriente más la balanza de capital (lo que nos indica la capacidad o necesidad de financiación de una economía frente al exterior) ha cambiado de signo, ha dejado de ser negativo y se sitúa en el 1,4% del PIB (ojo, con los últimos datos publicados del PIB).


jueves, 6 de marzo de 2014

Reforma fiscal y economía sumergida

Domingo Carbajo Vasco, Inspector de Hacienda y Santos M. Ruesga, catedrático Economía Aplicada, Universidad Autónoma de Madrid
(publicado en La Verdad, el 16 de febrero de 2014)

En las últimas semanas hemos asistido, con cierta indiferencia, al lanzamiento por parte del Gobierno de varias cortinas de humo relativas al contenido de la Reforma Fiscal que, preparada por una Comisión dirigida por el profesor Manuel Lagares, va a diseñar el nuevo sistema tributario español.

En principio, trataron de convencernos de que lo “ideal” sería minorar algo la carga tributaria que recae, sustancialmente, sobre las rentas del trabajo en el IRPF, a cambio de un nuevo incremento en la alícuota estándar del IVA, que pasaría del 21 al 23%, junto con simultáneos aumentos de las tasas reducidas y súper reducidas de este gravamen. 

Es evidente que tal propuesta (aunque mucho nos tememos, acabe pronto en realidad) fue objeto de feroces críticas; no sólo porque la mencionada reducción no era sino un retorno a la situación de 2011, sino que, como la realidad ha demostrado, aumentos sucesivos en las tasas del IVA no hacen sido reducir el famélico consumo interno español, agostado por la crisis.

Por otra parte, la experiencia de los últimos años no hace sino reflejar la cruda realidad de una típica crisis fiscal del Estado Español: la caída en la actividad económica se ha traducido en una profunda disminución en los ingresos públicos, apenas paliada por aumentos en las tasas y reducciones en los beneficios fiscales, los cuales se han traducido en recaudaciones menores de las esperadas, demostrando que nuestro sistema tributario está agotado y que ya los errores de la Política Fiscal anticrisis de los gobiernos de Zapatero, desde el absurdo de los 400 euros hasta el desastre de centrar la recaudación en una actividad inmobiliaria, cuando menos volátil, pasando por la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, han dejado el pretendido “sistema” tributario español hecho unos zorros y exangües las arcas públicas.

Por ello, es hora de dejar en un segundo plano las modificaciones en tipos, beneficios fiscales y alteraciones de la estructura impositiva, sin negar la importancia de que la Reforma Fiscal incida también en estos parámetros del sistema, y volver los ojos hacia el problema fundamental y básico del mismo: la falta de generalidad, el hecho incontestable de que muchas capacidades económicas no contribuyen, vía evasión, fraude o, en el caso de las grandes empresas y elevados patrimonios, mediante sofisticadas fórmulas de planificación fiscal agresiva, a la satisfacción de los gastos públicos, como exige el artículo 31.1 de la Constitución Española.

En ese sentido, lograr que los importantes recursos ocultados por la economía ilegal (narcotráfico, prostitución, contrabando y blanqueo de capitales) y la economía sumergida (con sus corolarios de comisiones ilegales, corrupción, etc.) contribuyan al Fisco, es una prioridad y lo es tanto por razones recaudatorias como económicas y de carácter social, pues estas modalidades de economía ilícita dañan los fundamentos del Estado Social y democrático de Derecho, generan marginación, desigualdad, empleo ilegal, explotación de las mujeres y todo tipo de actividades delictivas.

Ahora bien, eliminar tales actividades asociales no conlleva ni debe consistir exclusivamente en plantear nuevas medidas represoras y punitivas. No tiene sentido, como la experiencia ha demostrado, tratar de terminar con el narcotráfico con más prohibiciones y más medios policiales, sino que es preciso, asimismo, incorporar disposiciones incentivadoras y de regulación, las conocidas en la doctrina anglosajona como “command and control measures”, por ejemplo, legalizar la producción y el comercio de determinadas drogas blandas, con el subsiguiente control fiscal y aumento de recaudación.

Por el lado de la economía sumergida, que puede suponer entre el 22 y el 28% del PIB español (según concluimos en un estudio que recientemente hemos realizado ambos), también hay que introducir incentivos al afloramiento de la actividad e instrumentos que hagan menos beneficiosa la ocultación, en especial, la generalización de los medios electrónicos de pago, mayores restricciones a los pagos en efectivo y la supresión de los billetes de 200 a 500 euros; incluso la deducción en el IRPF de los pagos por servicio doméstico puede explorarse como vehículo para el afloramiento de trabajo oculto en este sector laboral, aunque manifestamos, “a priori”, nuestro escepticismo al respecto.

En suma, es tiempo de plantearse un nuevo sistema fiscal español, pero lo primordial a discutir no debe ser su estructura jurídica, sino su aplicación y su generalidad. Sin lograr que “Todos” contribuyamos al gasto público, la próxima Reforma Tributaria, por muy bien que se construya, técnicamente hablando, se sustentará sobre tierra mojada.

jueves, 27 de febrero de 2014

Europa y la pobreza de sus ocupados

Elena Cachón - Universidad Autónoma de Madrid - Augusto Plató

"Desafortunadamente, no podemos decir que tener un trabajo sea equivalente a tener un nivel de vida decente". Así de rotundo se mostró el Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor, el pasado 21 de enero, en la presentación del último informe anual de la Comisión Europea sobre la situación social y laboral en la Unión Europea (Employment and Social Developments in Europe 2013). Andor alertó sobre la precarización laboral y la escalada del número de trabajadores europeos en riesgo de pobreza debido a los recortes salariales, las reducciones de jornadas laborales y la extensión de la contratación temporal, como consecuencia de la crisis económica en Europa. La tasa de riesgo de pobreza o exclusión social, conocida como tasa AROPE (At Risk of Poverty and/or Exclusion), sitúa a la población en riesgo de pobreza o exclusión social si está en alguna de estas situaciones: en riesgo de pobreza (60 por ciento de la mediana de los ingresos por unidad de consumo), en carencia material severa (con carencia en al menos 4 conceptos de una lista de 9, por ejemplo, no poder pagar el alquiler o comprar determinados bienes de consumo básico) o pertenecer a hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo, que son aquellos en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20 por ciento del total de su potencial de trabajo durante el año de referencia.

Fuente: Augusto Plató a partir de Eurostat.
Por otro lado, analiza el impacto de las prestaciones sociales y las prestaciones por desempleo sobre las posibilidades de conseguir un puesto de trabajo. Y su conclusión es clara: en igualdad de condiciones, las personas que reciben prestaciones por desempleo tienen más posibilidades de conseguir un puesto de trabajo que las que no las reciben. Según los resultados de su análisis, los sistemas de protección por desempleo ayudan a mejorar la adecuación y las capacidades a las demandas del mercado de trabajo, de manera que se pueda acceder a un puesto de trabajo de mayor calidad, y de este modo salir de la situación de riesgo de pobreza.



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