martes, 23 de octubre de 2012

Nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal

Domingo Carbajo Vasco - Augusto Plató

A. EL MARCO GENERAL DE LAS DISPOSICIONES 

En un contexto de crisis sistemática, con una economía real que sigue desplomándose en este ejercicio 2012 (se estima que el PIB del tercer trimestre descenderá otro 0,4%) y no parece que tenga perspectivas de recuperación para el año 2013 (las estimaciones del Gobierno, incluidas en los Presupuestos Generales del Estado para este año, que auguran un descenso interanual del PIB del 0,5%, son consideradas unánimemente como excesivamente optimistas), resulta lógico que muchos trabajadores y autónomos entren en la “economía sumergida”, como única fórmula de supervivencia para recuperar o, al menos, conservar mínimamente el poder adquisitivo perdido. 

Además, las medidas fiscales del Gobierno, tendentes a obtener ingresos públicos a cualquier coste e incrementando fuertemente la presión fiscal, reducen los márgenes de los empresarios, minoran las rentas de los trabajadores y, en general, dañan al consumo y cualquier posibilidad de recuperación económica, con lo que, siquiera en términos de equivalencia, hacen “más rentable” el fraude fiscal. 


Si a esto añadimos el convencimiento generalizado (tal y como reflejan las encuestas e informes de la Sociología Financiera, caso de las encuestas elaboradas por el Instituto de Estudios Fiscales) de que las clases dominantes apenas pagan impuestos (recuérdese que las SICAV, donde se concentran los grandes patrimonios, pagan un ridículo 1%) y la “estupenda idea”, por llamarla de alguna manera, totalmente contraria al principio constitucional de la obligación de contribuir de forma general, de otorgar una amnistía fiscal, eufemísticamente denominada “declaración tributaria especial”; no es de extrañar que, como contrapartida, y también para obtener nuevos recursos, este Gobierno “de derechas” haya planteado un elenco de medidas de lucha contra el fraude cuya implantación no hubiera sido imaginable bajo el régimen anterior (pretendida y mentirosamente “de izquierdas"). 

B. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

La primera de ellas conlleva limitar a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales; de esta forma, se reducen las posibilidades de utilizar el dinero para el fraude fiscal, dado que el dinero líquido es complicado de registrar y controlar y, también, se dificultan los mecanismos de blanqueo de capitales. 

Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas, valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Además, de obligar a declarar las mismas a partir del día 1 de enero de 2013, la ausencia de declaración tributaria o la incorrección en la misma generará una fuerte sanción tributaria, agravada por la consideración como “ganancia patrimonial no justificada”, imputada en el último período impositivo no prescrito, para los bienes, derechos, valores e inmuebles en el extranjero, lo que supone una carga tributaria muy elevada. 

Se excluyen del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), los conocidos moduleros, aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y a los que obtengan más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales. De esta forma, uno de los colectivos responsables directamente de la emisión de facturas falsas, quedaría imposibilitado para hacerlo. 

Como se ha demostrado en repetidas ocasiones y conocen bien los órganos de la recaudación de la Hacienda Pública, el fraude se está trasladando a la fase de recaudación ejecutiva, a través de miles argucias que suponen, en el fondo, un levantamiento de bienes. 

Para luchar contra tales artimañas, se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso de acreedores para evitar la postergación artificiosa del crédito público. 

Asimismo, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica real que realizan autoliquidaciones recurrentes con ánimo defraudatorio. 

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, donde la reciente subida de tipos ha favorecido el impago del tributo, se implementan disposiciones para reducir la facilidad defraudatoria. En primer lugar, al excluir de módulos en el IRPF, también se excluye a los mismos empresarios del régimen especial simplificado del IVA. 

Se aplica el régimen llamado de “inversión del sujeto pasivo”, es decir, que se confunden las personas del transmitente y del receptor de la operación, actuando el adquirente de la operación como sujeto pasivo del gravamen. 

Esto sucederá en operaciones como la renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias y en el régimen de concurso de acreedores, donde se han detectado múltiples operaciones cuya única finalidad es dejar a la Hacienda Pública sin su parte en la masa del concurso, para ello, la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a la declaración del concurso no podrá ejercitarse en liquidaciones tributarias posteriores. 

Por último, la denominada “Ley de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”, ahora en pleno trámite parlamentario, modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito, para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. 

También se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social. 

En otro orden de cosas, se amplía la posibilidad de que la Agencia Tributaria aplique medidas cautelares en cualquier momento de los diferentes procedimientos tributarios, incluyendo el supuesto de procesos penales, en particular, los que conllevan delitos fiscales. 

Veremos, al final, cómo queda la redacción definitiva de la Ley y su grado de eficacia en la lucha contra el fraude fiscal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puedes dejar aquí tu comentario:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
>
ir arriba