martes, 20 de marzo de 2012

Reformar la reforma laboral

Al menos en la tradición europea continental, la relación de trabajo es compartida por las dos partes que concurren en la misma, es decir, empresarios y trabajadores. Por eso, bajo este prisma, la reciente Reforma Laboral planteada por el Gobierno de la nación, ahora en trámite de discusión parlamentaria para convertirlo en ley, rompe de manera clara y profunda con esta tradición, al conculcar ese propósito de equilibrio entre ambas partes de la relación laboral, trasladando una mayor carga de poder decisional al lado del empresario. 

Creo que en ese trámite parlamentario de la Reforma sería razonable que el Gobierno entendiera que ha de modificar alguno de sus contenidos, sobre todo en la línea de retornar a un cierto equilibrio en esa relación de la toma de decisión sobre partes importantes de la relación laboral. El corto espacio de estas líneas no permite profundizar en detalles pero sí se puede apuntar que una modificación de la Reforma habría de tener en consideración, en buena parte de sus contenidos, la necesidad de reforzar la presencia de los trabajadores o sus representantes, en su caso, a la hora de llevarse a cabo alguna de las modificaciones en la relación laboral, para las cuales la Reforma abre un marco importante de flexibilidad o entendido de otro modo, de decisión en manos de los empresario. Estaríamos hablando de cuestiones como la movilidad funcional, la movilidad geográfica o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aspectos sin duda importantes a la hora de alcanzar una mayor flexibilidad interna de la relación laboral, pero que anulando la participación de los propios implicados o sus representantes, puede incrementar de manera ostensible la precariedad en las relaciones de trabajo así como la conflictividad laboral. El positivo efecto que una mayor flexibilidad interna ha de tener en la dinámica de la productividad empresarial puede verse enajenado al excluir al trabajador de su definición y práctica. 

En segundo lugar, creo que sería importante introducir modificaciones en el tratamiento que la Reforma hace sobre diferentes aspectos de la negociación colectiva en orden a mantener este instrumento como un elemento básico de modulación de las relaciones laborales cotidianas. Tal como están formuladas tales modificaciones en la Reforma se corre el riesgo de generar enormes vacíos de negociación, particularmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, que es, como es sabido, en el caso español enormemente extenso. En concreto, existe el riesgo de dejar sin contenido a la negociación de ámbito sectorial, en los espacios provinciales e incluso autonómicos. En este sentido, se requeriría de cambios importantes en algunos aspectos que la reforma incorpora, tales como la supresión, en términos absolutos, de la ultra actividad o los criterios para la aplicación objetiva de las cláusulas de descuelgue de los convenios. La excesiva facilidad que se otorga al empresario para acceder a estas vías, sin concretar aspectos como la importancia cuantitativa de la disminución de ingresos en períodos trimestrales sucesivos y con la ambigüedad que eso significa dentro de la normativa contable española, puede llevar en la práctica a la desaparición de la negociación colectiva en amplios espacios del tejido laboral español. 

Lo mismo cabría decir, en tercer lugar, respecto a la normativa en materia de despido, tanto individual como colectivo. Tal como se desprende del texto de la Reforma, en la práctica estamos ante una situación de despido “casi” libre, notablemente abaratado. Creo que habría que recuperar algunas garantías más precisas frente al despido objetivo y ofrecer una mayor tutela judicial a los posibles episodios de cese colectivo de los trabajadores en la empresa. Sin duda éstos son elementos clave a reformular a la hora de definir, en última instancia, hacia dónde se desequilibra el poder decisional en materia de configuración de las relaciones laborales, tras la redacción final de la Reforma tras su paso por el Parlamento.

Santos M. Ruesga - Augusto Plató

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