lunes, 26 de marzo de 2012

Una reforma laboral fuertemente desequilibrada entre los sujetos de la relación laboral

Una segunda caracterización de la reforma laboral decretada el pasado mes de febrero y ahora convalidada por las Cortes Españolas, hace referencia al desequilibrio que se introduce en la regulación del sistema de relaciones laborales, particularmente en lo que se refiere al equilibrio en el poder negocial de las partes en la relación. Pero, también, transciende a la forma de reparto de los costes económicos que conlleva la actual depresión económica y de los sacrificios exigibles para salir de ella. 

La Reforma tal como se plantea en el Decreto desplaza de forma arbitraria el equilibrio entre fuerzas sociales que participan en la relación socioeconómica que regula derecho laboral. Se produce una alteración intensa en el equilibrio tradicional e incluso va más allá de los modelos de regulación menos proteccionista en materia de empleo en el ámbito de la Unión Europea. Por mucho que se pregone hasta la saciedad por parte de los voceros del Gobierno y allegados, ni tan siquiera en materia de despido nos situamos en la media europea sino bastante por debajo. En ésta como en otras cosas habría que ver no sólo lo que dice la legislación, sobre el papel, si no la realidad de la práctica de esa relación, es decir el resultado económico de la regulación. Por ejemplo, tal como hemos puesto de manifiesto en otros lugares, la realidad de las indemnizaciones por despido en España es notablemente inferior a lo que podría poner de manifiesto la letra del Estatuto de los Trabajadores. Es más, en el caso español esta redacción era ya meridianamente clara y dejaba a escaso albedrío, en lo que a costes se refiere, más allá de la determinación del tipo de despido bajo ciertas circunstancias, a los jueces de lo social; en otros países éstos tienen mucha más discrecionalidad a la hora de determinar no sólo la caracterización del cese en la empresa sino también la cuantía de las indemnizaciones que el trabajador se ha de llevar. 

Es decir, a base de un conjunto de falacias y de afirmaciones nunca contrastadas se ha ido configurando la idea de que el modelo con relación a España era fuertemente proteccionista dicho con palabras más técnicas “muy rígido”. Se sigue aquí el discurso que vienen desarrollando desde hace bastantes años organismos internacionales como la OCDE. Este organismo que agrupa a los países más ricos del planeta, elabora periódicamente un indicador de flexibilidad en las relaciones laborales que coloca a España en una posición por debajo de la media tendiendo a la rigidez del mercado. En otro lugar he realizado alguna crítica a este tipo de indicadores que son puramente nominalistas y no recogen la realidad del mercado. 

Lo que venía ocurriendo en el mercado de trabajo español es que existía un desequilibrio importante en los contrapesos entre los distintos niveles de flexibilidad. De modo que mientras la flexibilidad externa ha ido creciendo paulatinamente desde la reforma primera del Estatuto de los Trabajadores allá por 1984, el avance en materia de flexibilidad interna parecía estar más estancada y sujeta a un diálogo social, a veces poco creativo a la hora de abordar medidas de estas características. El diagnóstico en el que muchos analistas confluíamos es que no debiera avanzarse mucho más en materia de flexibilidad externa, más allá de las facilidades del despido, particularmente a través de la ilimitada contratación temporal, y de los mecanismos de incentivación o de reducción de los costes de despido que ya existían en nuestro marco regulatorio. Pues, a nuestro entender, es en la flexibilidad interna donde había que haber centrado el interés de otra hipotética reforma. Lo que no significa que de un plumazo se suprima o se deje absolutamente debilitado uno de los elementos fundamentales para regular una flexibilidad interna, cual es la negociación colectiva. Es aquí donde también se ceba de manera intensa la reforma comenta, mostrando como el Gobierno actual sigue los dictados de los gobiernos más liberales y/o del empresario español, buscando la implantación de un desequilibrio tremendamente favorable a los intereses de estos últimos, en el marco de la regulación laboral. 

En este sentido, podríamos observar si hiciéramos un catálogo de impactos de esta reforma sobre los dos interlocutores de la relación laboral como el coste fundamental de la misma recae en exclusiva en los trabajadores. Haciendo un breve repaso de las principales medidas contempladas que significan reducción de ingresos para los trabajadores tendríamos que computar la disminución del coste del despido y la traslación de una buena parte de esos despidos desde la caracterización de improcedentes bien a procedentes o bien a despidos por razones económicas o técnicas, que en definitiva reducen la cuantía de la indemnización. Por otro lado, todos los aspectos relativos a la modificación de las normas reguladoras de la negociación colectiva culminaran, en definitiva, en una disminución de renta para colectivos más o menos importantes de asalariados; a partir de una nueva formulación para aplicar las cláusulas de descuelgue o incluso, con mayor profundidad, teniendo en cuenta las facilidades introducidas en la definición del criterio de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, también se llega a recortes en las retribuciones salariales. Esto significa que en la práctica lo dictaminado por los convenios de ámbito provincial puede quedar en papel mojado bien en materia exclusivamente salarial, bien a través de la modificación de las condiciones de trabajo o de las cláusulas de descuelgue o bien a través de la generación de convenios en las empresas más pequeñas, donde la potestad absoluta del empresario es obviamente incuestionada ante la ausencia de representantes sindicales y el miedo que genera la inmediatez en la relación personal en este tipo de entes mercantiles. 

Bajo este prisma, la reforma laboral reciente ha alterado de forma sustancial la definición de las relaciones laborales a favor el poder discrecional del empresario y, en segundo lugar, traslada una notable carga económica sobre el conjunto de los trabajadores como resultado de este cambio normativo; carga que se convierte en incremento adicional para el conjunto de las rentas empresariales y de capital, a lo que habría que añadir el aumento de los incentivos en algunas fórmulas de contratación, como aportación del sector público a la reforma. 

En suma, de facto, esta reforma significará una alteración singular de la distribución funcional de la renta, en detrimento de las rentas del trabajo, sin que ello signifique de modo eficiente la incorporación de estímulos a la creación de empleo neto ni al ascenso de la productividad empresarial. 

Podríamos buscar, para contrabalancear los efectos de la reforma entre los interlocutores sociales, algún efecto de esta reforma que pudiera estar compensado con fórmulas de seguridad externas a la propia reelección laboral la flexibilidad que introduce en todas direcciones. En definitiva, en un contexto de flexiseguridad al modo de las modas europeas de la última década, se podría asumir que el incremento sustancial de la flexibilidad en las relaciones laborales que se introducen con esta reforma pudiera estar compensado con la expansión de fórmulas de seguridad, particularmente en lo que se refiere a la disponibilidad de rentas por los trabajadores ante situaciones o condiciones adversas para los mismos, tales como el desempleo en situaciones cercanas a la edad de jubilación. Esto no será así, sino más bien al contrario. Algunos de los recursos contenidos en el subsidio de desempleo (que no se olvide que es un mecanismo de aseguramiento, eso sí con ciertas peculiaridades financiado por trabajadores y empresarios) se van a trasladar a reducciones salariales para determinados tipos de contrato en beneficio de las empresas. 

Tampoco se observan actuaciones significativas a favor de mejorar la “empleabilidad” de los trabajadores en desempleo, con dificultades de acceso al mercado laboral, más allá de los efectos que hipotéticamente pudiera tener la entrada al ámbito de la intermediación de las empresas de trabajo temporal. 

Flexibilidad, costes para los trabajadores, flexibilidad casi hasta llegar a situaciones de despido libre o con mucha menor indemnización, flexibilidad salarial, flexibilidad interna y reducción incluso de algunas partes de la prestación por subsidio de desempleo. ¿A cambio de qué? A cambio de nada. Y, al otro lado de la balanza, para las empresas un monto importante de recursos provenientes de los recortes de los trabajadores y de aportaciones del sector público. Vemos ahora como la aplicación, como decíamos en la primera parte de este artículo, además de ineficaz para la generación de empleo es profundamente injusta desde el punto de vista del reparto de sus efectos sobre los distintos sectores de la sociedad. En el siguiente capítulo de esta serie veremos como también esta reforma en términos macroeconómicos, deja mucho que desear pensando en las posibilidades de recuperación de la crisis económica.

Santos Ruesga - Augusto Plató

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