LAS ADENDAS A LOS CONVENIOS AEAT-SEGURIDAD SOCIAL Y AEAT-INSPECCIÓN DE TRABAJO
En sociedades modernas, complejas y con un amplio desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (las omnipresentes TIC), la única manera operativa de controlar los flujos de operaciones económicas de cualquier tipo (rentas del trabajo, rendimientos del capital, ventas, prestaciones de servicios, etc.) que se producen entre los agentes económicos, es disponer de una amplia Base de Datos informática que, cruzando diversas fuentes de información, permita automáticamente exponer contradicciones entre las mismas, desvelando omisiones e infracciones de naturaleza tributaria o social.
Pues bien, este modelo de compartir Bases de Datos ha sido objeto de un relevante impulso en nuestro país, en el marco del “Plan de Prevención del Fraude Fiscal”, mediante la firma de dos acuerdos: el “Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social”, de 19 de julio de 2009 y el “Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social en materia de intercambio recíproco de información y gestión recaudatoria”, de 20 de mayo de 2009.