sábado, 28 de enero de 2012

¿A quién le importa el coste de la indemnización por despido?


Parece que, definitivamente, tenemos a la vuelta de la esquina una nueva reforma de nuestro mercado de trabajo. Otra más que, no cabe duda, será aplicada sin evaluar los resultados de las medidas tomadas aun recientemente. 

De entre las muchas cuestiones que se discuten para esta próxima reforma -y en las pasadas-, hay una “petición del oyente” que por más tiempo que pase no deja de sorprender. Y es que es difícil entender de qué manera una rebaja de los días de indemnización por despido puede favorecer la creación de empleo y el crecimiento económico; menos todavía en un contexto de paralización de la actividad económica. 

Veamos, por ejemplo, qué ha sucedido con el contrato de fomento de la contratación indefinida. Aquel cuyo objetivo en su creación fue favorecer la contratación indefinida de personas discriminadas en el mercado laboral. Es decir, un contrato que buscaba un efecto sustitución. A cambio, para premiar a las empresas, se rebajaba hasta 33 días el coste de la indemnización por despido, en lugar de los 45 habituales. 

Sin embargo, el contrato de fomento (33 días de indemnización) ha ido paulatinamente perdiendo peso en el panorama laboral, y su caída ha sido más pronunciada desde la Ley 35/2010. Una reforma que, con el fin de potenciar su uso, prácticamente universalizaba los colectivos beneficiarios de este contrato, eliminando el posible efecto sustitución. 

Bien, pues lejos de aumentar, el volumen y el porcentaje de estos contratos se ha ido reduciendo drásticamente; y lo más curioso, lo ha hecho en mucha mayor medida que los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización). Cualquiera podría pensar que las pocas empresas interesadas en firmar contratos fijos no están preocupadas por la cantidad que deberían pagar al trabajador en caso de despido, sino que lo que buscan son personas cualificadas para el puesto.


Con el tiempo hemos podido ver que poco importa a la hora de contratar lo que cueste despedir al trabajador, pues el mercado laboral español se ha inundado de contratos temporales, cuyo coste va desde cero euros hasta los correspondientes a 8 días por año trabajado (en el futuro 12, según la Ley 35/10). Un amplio abanico de modalidades de contratación, sumado a los escasos efectivos de la Inspección de Trabajo dedicados al control del fraude, que han permitido la generalización de los contratos temporales. 

Así, a pesar de alcanzar una tasa de paro del 22,8%, la tasa de temporalidad llega a un 25% (últimos datos publicados de la EPA). El porcentaje de contratos indefinidos que se registran en las oficinas de empleo al mes, cae cada vez más. Hasta el límite de haber tocado suelo en el pasado diciembre de 2011, cuando de cada 100 contratos que se realizaron, menos de 6 fueron indefinidos. Una progresión que puede observarse en el siguiente gráfico, que muestra el porcentaje de contratos indefinidos realizados sobre el total, cada mes, desde 2006 hasta 2011. 


¿A quién le importa entonces realmente ahora el coste de despido? ¿A las empresas (la mayoría) que únicamente hacen contratos temporales? ¿O a las empresas (pocas) que realizan contratos indefinidos ordinarios? 

Sólo un matiz más. Con esta experiencia, cuesta creer que las empresas prefieran olvidarse de los contratos temporales (sin o con menor indemnización), para dar la bienvenida al contrato único de 20 días. 

Ana I. Viñas Apaolaza - Augusto Plató


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